Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Febrero de 2022, expediente CAF 000634/2021/4/CA004

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

634/2021 “Incidente Nº 4 - ACTOR: TECNO ONLINE SA DEMANDADO: EN-

M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

APELACION”

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 1/11/21 obrante a fs. 123 de este incidente; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar y, previa caución real de $200.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerir a la parte actora el estado de “SALIDA” de la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), establecida en la resolución conjunta general 4185-E/2018, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 523-

    E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias; y que —en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables— permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes 21001SIMI295361N, 21001SIMI297551Z,

    21001SIMI296833S, 21001SIMI296761S, 21001SIMI296837W,

    21001SIMI297560Z, 21001SIMI299214Y, 21001SIMI316816M y 21001SIMI315959T, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las actuaciones o se cumpliese con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

    Para resolver como lo hizo, el magistrado destacó que las solicitudes habían sido observadas con fundamento en que la actora habría completado de manera parcial los anexos correspondientes al inciso 3º del artículo 3º de la resolución 523/17, omitiendo acompañar la copia digitalizada del certificado de seguridad establecido por la resolución 169/2018. Sin embargo, tuvo por acreditada la efectiva presentación del certificado en cuestión, emitido por el propio Ministerio de Desarrollo Productivo, así como el resto de la información requerida. Asimismo, reseñó que la demandada también exigió a la sociedad importadora la información adicional del artículo 5° de la resolución 523/17, y que la accionante cumplió debidamente con esa petición.

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

  2. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR