Incidente Nº 4 - ACTOR: ACUÑA GODOY , ROQUE ADOLFO Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR- POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/INC APELACION

Número de expedienteFGR 041017617/2010/4/CA004
Fecha13 Diciembre 2021

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Acuña Godoy, R.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad s/ inc apelación” (FGR

41017617/2010/4/CA4) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 13 de diciembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el ejecutado a fs.66/71 contra la resolución de fs.23;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La sentencia recurrida desestimó las excepciones de falsedad de la ejecutoria, inhabilidad de título y espera opuesta por el ejecutado, y mandó llevar adelante la ejecución por honorarios a favor de la letrada M.M.P., impuso las costas del juicio y difirió la regulación de honorarios para cuando éste estuviera concluido.

    Para así decidir el magistrado sostuvo que el crédito de la abogada de la parte actora proviene de las liquidaciones de fs.200, 201 y 203 que fueron aprobadas con fecha 16/03/2016 y de fs.219/221, 223/224 y 225/227

    aprobadas el 22/02/2017 y que sobre esos montos se calculó

    el porcentaje establecido por honorarios en las sentencias Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    de fs.110 y 143/144 (17% de la liquidación definitiva para las tareas de primera instancia y el 26% de ello por las de alzada).

    Dijo que el crédito por honorarios debió ser contemplado en las partidas presupuestarias previstas para el ejercicio financiero del año 2018, con lo cual la beneficiaria de las acreencias se encontraba al 27/08/2019

    facultada para iniciar el trámite de ejecución.

    Entendió, así, que la demandada no cumplió con la carga de presupuestar los estipendios en cuestión en el momento oportuno, ni tampoco acreditó haber hecho uso de la facultad de diferir su pago.

    Y, respecto a la falsedad de la ejecutoria, señaló

    que los montos utilizados por la demandada en su presentación como base de cálculo para estimar los que le corresponden a la letrada ejecutante, no se condicen con las sumas aprobadas en autos a...

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