Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2021, expediente CIV 081125/2017/4

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

81125/2017

Incidente Nº 4 - ACTOR: O., M.G. DEMANDADO: L., C.

X. P. C. L.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora solicitó aclaratoria contra la decisión del 28 de septiembre de 2021, que fijó alimentos extraordinarios.

2) La aclaratoria admitida por la legislación procesal procede para la corrección de un error material; la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas en el litigio1.

En este caso, se omitió fijar el plazo de cumplimiento de la obligación,

por lo que se lo determina en cinco días.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Aclarar la resolución del 28

de septiembre de 2021, en el sentido que la cuota extraordinaria allí fijada deberá ser abonada dentro del plazo de cinco días.

R., notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia de que la Vocalía n° 37 se encuentra vacante.

M.I.B...

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