Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2021, expediente CIV 081125/2017/4/CA004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

81125/2017

Incidente Nº 4 - ACTOR: O., M.G. DEMANDADO: L., C.

X. P. C. L.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Ambas partes apelaron la decisión del 13 de mayo 2021, que denegó

la fijación de una cuota extraordinaria por los gastos que la actora dijo pagar por su hijo J. P.

X. L. durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) decretado por la pandemia COVID-19.

El memorial de la actora fue digitalizado el 13 de julio de 2021 y el de la demandada el 9 de septiembre. Las respuestas fueron cargadas el 2 de agosto y el 9 de septiembre. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 21 de septiembre de 2021.

2) La actora relató que desde el 22 de febrero hasta el 20 de marzo de 2020 el menor permaneció bajo su exclusivo cuidado. Dijo que el demandado regresó de Francia el 6 de marzo de 2020 tras estar 15 días en el exterior y que luego de realizar la cuarentena obligatoria, recién el 20 de marzo J. fue a la casa de su progenitor. Concluyó que entre el 22 de febrero y el 29 de julio de 2020 el menor solo compartió con su progenitor 5 semanas, lo que justificaría la procedencia de la cuota extraordinaria y que a raíz de un nuevo viaje del demandado al exterior, continuará afrontando gastos extraordinarios.

El demandado reconoció que volvió de Francia en la fecha indicada y a raíz de la cuarentena, recién pudo ver a J. el 20 de marzo. Negó que el menor estuvo solo 5 semanas con él durante el período señalado por la actora y destacó que la progenitora omitió informar que durante el mes de septiembre ella viajó a Francia y el niño quedó a su cargo, lo que fue reconocido por la actora al contestar el traslado. Allí también admitió que el demandado pagó

los honorarios del neurólogo y del psiquiatra del menor y los de la psicóloga de la familia.

3) La cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias,

es decir, las que suceden regularmente. Sin embargo, en el curso de la vida,

pueden sobrevenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por no haber sido previstas al momento de establecerlas. Para Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

solventar esas necesidades sobrevinientes, es posible reclamar una cuota extraordinaria de alimentos1.

En este caso...

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