Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Agosto de 2021, expediente FSM 113686/2017/21/4/CA010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 113686/2017/21/4/CA10,

Incidente Nº 4 - ACTOR: MARISI, L. Y

OTROS DEMANDADO: PODER EJECUTIVO

NACIONAL - PEN- MINISTERIO DE

TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/INC

APELACION

– Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., 10 de agosto de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas, Ministerio de Transporte de la Nación (vid Fs. 220/Vta. y 318/Vta.);

    ANAC (vid Fs. 221/Vta. y 316); Flybondi Líneas Aéreas S.A. (vid Fs. 240/246 y 417/418Vta.) y J. (vid Fs. 297/300 y 319/321), contra las resoluciones del 09/08/2019 (vid Fs. 170/175) y del 26/08/2019 (vid Fs.

    304/312) en las que la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando el cese de la actividad nocturna aeroportuaria civil en el Aeropuerto de El Palomar –EPA-.

    Asimismo, la actora interpuso recurso de apelación (vid Fs. 176/182 y 323/366) contra la resolución del 21/08/2019 (vid Fs. 302) y del 26/08/2019 (vid Fs. 304/312) en cuanto tuvieron por presentados en legal tiempo y forma los recursos planteados por las codemandadas y los concedió en relación y con efecto devolutivo.

    Por otro lado, también apeló la resolución del 09/08/2019 respecto al plazo otorgado para el cumplimiento de la medida dispuesta (vid Fs. 176/182,

    punto VII) y la del 04/09/2019 en cuanto resolvió

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    Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 113686/2017/21/4/CA10,

    Incidente Nº 4 - ACTOR: MARISI, L. Y

    OTROS DEMANDADO: PODER EJECUTIVO

    NACIONAL - PEN- MINISTERIO DE

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    APELACION

    – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    rechazar el planteo de aclaratoria formulado por la actora (vid Fs. 503/505Vta).

  2. Para así decidir, en la resolución del 09/08/2019, la “a quo” remarcó que el presente incidente había sido creado a fin de tratar la denuncia planteada por la actora acerca del incremento de vuelos nocturnos en el EPA.

    Expuso que, en la causa principal, la accionante no había dado traslado de la demanda a las contrarias, lo que impedía contar con un panorama integral de la situación ambiental y con prueba pericial que fuese imparcial a ambas partes.

    Sostuvo que, de la documental acompañada,

    surgía que en el Aeropuerto en cuestión habían comenzado a operar vuelos nocturnos de las dos empresas autorizadas, Flybondi S.A. y J., con despegues y arribos incluso en altas horas de la madrugada.

    Agregó, que de los informes ambientales producidos en el expediente principal –cumplidos hasta el mes de mayo del corriente- surgía que, para efectuar la medición del ruido, no habían sido tomados los vuelos nocturnos por ser inexistentes en aquel entonces, pero que en la actualidad éstos se habían incrementado y ascendían a casi 20 vuelos diarios.

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    Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Puntualizó, que la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI- de la cual la Argentina era parte, había efectuado recomendaciones al respecto,

    entre las cuales se mencionaban las que disponían medidas restrictivas en los vuelos nocturnos.

    Igualmente, mencionó que el EPA se encontraba en una zona densamente poblada, en la que el municipio había permitido la expansión urbana a su alrededor,

    debido a la escasa actividad aeroportuaria anterior al desarrollo comercial en el 2018.

    Hizo hincapié, en que la Organización Mundial de la Salud -OMS-, había establecido ciertos umbrales a partir de los cuales podían surgir efectos nocivos por el ruido en la salud y, en consecuencia, había establecido recomendaciones orientativas a los entes e instituciones competentes sobre los límites aceptables para la salud.

    Por último, entendió que los aterrizajes y despegues de las aeronaves más silenciosas suponían una presión sonora superior a 100 decibeles, la cual se extendía a lo largo de corredores de varios kilómetros en la misma dirección de las pistas en las que se realizaban las maniobras, por lo que consideró

    que se encontraban reunidos los requisitos del Art.

    230 del CPCCN y que debía disponerse el cese de la 3

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

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    actividad nocturna entre las 23 y las 6 horas,

    otorgando un plazo de 30 días corridos a los fines de su cumplimiento.

    Seguidamente, en la resolución del 26/08/2019, expuso que el informe final y los de avance ambiental de los meses de abril a julio de 2019, no consignaban un detalle de los vuelos en cuanto a sus horarios diurnos o nocturnos, sino que tomaban un promedio para ciclos de 24 horas con un total general de vuelos diarios.

    Añadió, que lo allí informado no desvirtuaba lo expuesto en la resolución del 09/08/2019, en cuanto al inicio y aumento progresivo de los vuelos nocturnos en el EPA.

    En este sentido, sostuvo que, del estudio de impacto ambiental presentado por la ANAC, surgía que las operaciones de aeronaves que tenían lugar entre las 22 y las 7 horas eran 10...

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