Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Julio de 2021, expediente CIV 008555/2018/4

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 4 - ACTOR: P., G. E. s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS. EXPTE. N° 8555/2018/4 –J. 74-

RELACION N° 008555/2018/4/CA013

Buenos Aires, julio 14 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso deducido por los demandados el 22

    de febrero de 2021, con motivo de las medidas cautelares admitidas parcialmente por este Tribunal mediante resolución del 25 de agosto de 2020, y luego de que el Juez de grado se pronunciara el 21

    de abril de 2021 -en los términos dispuestos por esta Sala el 9 de marzo de 2021- manteniendo tales medidas.-

  2. Como se destacó en el decisorio del 25 de agosto de 2020, en el escrito del 23 de junio de 2020 la actora requirió la traba de un embargo preventivo sobre cuentas bancarias de E.P.

    por la suma de U$S 7.170.734 y el bloqueo de las cajas de seguridad que pudiese registrar dicho demandado en las entidades financieras bajo control del Banco Central, lo que a la postre fue desestimado en ambas instancias.-

    Empero, en aquella oportunidad este Tribunal sopesó que en el incidente nº 2 de estas actuaciones “la tarea del nuevo interventor informante estará dirigida a efectuar un ferrero control de las sociedades demandadas y a dar pronta noticia de todas aquellas actividades u operaciones que puedan afectar sustancialmente el patrimonio social, bregando en todo momento por el cumplimiento de la medida de no innovar dispuesta a fs. 1878/1880

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    del incidente n° 8.555/2018, con el alcance indicado precedentemente… ”.-

    Es por ello que se sostuvo que “…de los puntos ofrecidos en el apartado IV) del escrito de inicio se desprende que la indagación requerida se encuentra dentro de las facultades del interventor, es similar a la admitida en el incidente n° 2 (v. providencia del 16 de marzo del corriente, que mayormente se encuentra firme) y se realizará sobre documentación de MAYCAR S.A., por lo que dichas circunstancias resultan suficientes para admitir el pedido de informes solicitado”.-

    Bajo este contexto, resulta necesario aclarar que existen dos marcos bien delimitados sobre los cuales recae la medida ordenada oportunamente, lo que torna improcedentes las quejas ensayadas por los apelantes.-

    En efecto, la actuación que se le requiriera desempeñar al interventor informante lo fue únicamente en relación a los hechos que puntualmente motivaron el inicio de este nuevo incidente y que, por lo tanto, no exceda aquello que fuera detallado en la presentación liminar.-

    Claro está, ello también circunscripto a lo decidido en las actuaciones principales sobre medidas precautorias, en relación a la prohibición de innovar respecto de la totalidad de las acciones que E.J.P. y A.M.P. posean en las firmas accionadas, “…debiendo abstenerse de realizar cualquier acto que implique modificar sus participaciones accionarias, como así también sustraer del patrimonio de las sociedades bienes inmuebles, bienes de uso, maquinarias, automotores o cualquier otro bien mueble, a los fines de evitar alterar la situación de hecho o derecho existente a Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    la fecha o perjudicar los derechos hereditarios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR