Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2021, expediente FCR 031000867/1994/4/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 31000867/1994

Comodoro Rivadavia, 18 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

4 - ACTOR: FERROSUR S.R.L. DEMANDADO: YCF S.E. s/INC

HONORARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

31000867/1994, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en fecha 04/05/2021 por el Dr. C. H.

    M., por derecho propio, contra la resolución de fecha 27/04/2021 que establece sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia como representante legal del Dr. G. –cesionario del 30% del crédito reconocido en la sentencia definitiva-, por considerarlos bajos.

    A su vez, la actual representación letrada del Dr. G., apeló en fecha 07/05/2021 los honorarios establecidos al Dr. M., por considerarlos altos.

    Ambos recursos fueron concedidos el 11/05/2021.

  2. - Mediante resolución del 27/04/2021

    el magistrado de grado, fijó los honorarios profesionales del Dr. C.H.M., representante judicial de G.O.G., cesionario del 30% del crédito reconocido en la sentencia definitiva, desde el 12/03/2008

    hasta el 09/02/2021, en el máximo de la escala que establece el art. 7 de la Ley 21.839, es decir el 20% del importe que corresponde a la etapa de ejecución de sentencia, suma que asciende a $235.967,13, de conformidad con los arts. 6, 7, 19 y 38 de la Ley Nº 21.839 y teniendo en consideración el tipo de proceso y las tareas cumplidas hasta la presentación de las Dras. M.C.R. y M.C.D., quienes lo sustituyeron en su cometido con fecha 09/02/2021, complejidad y novedad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia, extensión del trabajo y resultado obtenido.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Alta en sistema: 23/06/2021

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Tomó el a quo como monto del proceso el treinta por ciento (30%) del importe resultante de la sentencia interlocutoria de fs.1399/1401 que asciende a $11.798.356,81 -porcentaje del crédito cedido-, destacando además, que la totalidad de la labor profesional desarrollada por el Dr. M. se llevó a cabo fuera del período de consolidación de deuda pública.

    Asimismo, consideró que la ejecución de sentencia se encuentra en pleno trámite, por cuanto no se ha arribado a liquidación firme que determine el monto final de resarcimiento a la vencedora.

  3. - Se agravia el letrado recurrente manifestando que la...

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