Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Junio de 2021, expediente CIV 005138/2015/4/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

5138/2015

Incidente Nº 4 - ACTOR: C, K M DEMANDADO: V, Y P

ANTOINE s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 8 de junio de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.

    T. presente la adhesión efectuada a los agravios formulados por la parte actora.

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la actora, el demandado y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces con fecha 17 de febrero -incorporado informáticamente el 19/2-, el 24 de marzo -incorporado al sistema de gestión judicial el 29/3- y el 29 de abril -incorporado el mismo día al sistema informático- de este año,

    respectivamente, contra lo resuelto el día 8 de febrero de 2021.

    Dicha resolución judicial aumenta los alimentos provisorios dispuestos, fijando a favor de los jóvenes L J P y K M B

    V C y a cargo de su progenitor Y P A V, como nuevo canon alimentario, la suma de $32.000, más la cobertura médica, a regir durante la tramitación del presente.

    La parte actora funda su recurso en el mismo escrito de su interposición en función de lo normado por el art. 248 del CPCC,

    argumentos a los que adhiriera la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos-

    que los alimentos fijados resultan bajos en función de la inflación existente desde que se determinara la cuota anterior y las necesidades Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de sus hijos en función de su mayor edad y las obligaciones escolares.

    Resalta la capacidad económica del demandado, señalando que es empleado de nivel gerencial de Peugeot y propietario de un Spa en Río de Janeiro.

    Dichos agravios fueron contestados por el demandado mediante sus presentaciones del 24 y 31 de marzo de 2021 que fueron incorporadas al sistema informático con fecha 29 de dicho mes y 7 de abril de dicho año, respectivamente, destacando que no trabaja en la empresa automotriz mencionada desde hace más de 5 años, que su emprendimiento se vio afectado producto de la pandemia y que la actora debería reajustar sus pretensiones a la realidad económica actual.

    El accionado, por su parte, funda su recurso de apelación mediante el memorial del día 8 de abril de 2021 que fue incorporado informáticamente al día siguiente. Destaca que la realidad económica del país en el que reside es diferente, no existiendo los índices de inflación de esta Nación, por lo que entiende desproporcionadas las pretensiones de la actora. Reitera que ya no trabaja en Peugeot y que la demandante no puede pretender sostener el nivel de vida existente cuando allí laboraba. Cuestiona puntualmente los alimentos reclamados y confiere precisiones respecto de su emprendimiento en Brasil.

    La actora contesta dichos reproches mediante su escrito del día 19 de abril de este año que fue incorporado electrónicamente en la misma fecha. Señala que no se ha dado adecuado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 265 del CPCC. En subsidio, contesta los agravios formulados.

  3. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y...

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