Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2021, expediente CIV 046979/2015/4

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

46979/2015

Incidente Nº 4 - ACTOR: G., C. Y OTROS s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora y el Sr. Defensor de primera instancia apelaron la resolución del 5 de octubre de 2020, que no autorizó la adquisición de dólares y su posterior inversión en plazo fijo, de las sumas depositadas judicialmente a favor de las menores S. y M.G..

    El memorial de la actora fue digitalizado el 2 de diciembre de 2020 y el del Defensor de primera instancia el 25 de marzo de este año. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo el recurso y adhirió a lo dictaminado por su colega de grado el 18 de abril de 2021.

  2. Como se indicó acertadamente en la resolución apelada, la inversión propuesta por la actora y la Defensoría requiere de dos operaciones distintas. La adquisición de moneda extranjera, en primer término, para luego afectar los fondos en un plazo fijo. La naturaleza jurídica sobre los depósitos judiciales que se esgrime para justificar el pedido no modifica el hecho de que, para constituir el plazo fijo en dólares desde la cuenta abierta a nombre de este expediente, sea necesario transformar previamente los pesos existentes a la divisa estadounidense.

    Un precedente de esta Cámara, a propósito de una situación análoga a la aquí planteada con motivo de una anterior restricción cambiaria, precisó que la ley 9667 ninguna mención realiza acerca de la naturaleza jurídica de los depósitos judiciales, sino que tan solo se determina el mecanismo a través del cual se realiza el retiro o extracción de los fondos: es decir, mediante la utilización de giros, libramientos o libranzas (conf. CNCiv., S.C., voto del Dr.

    Fecha de firma: 03/05/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    L.Á.J. en “González, R. y otro c/ Rutas al Sur y otro s/ds y ps” del 08-09-2015).

    El Banco Nación, al recibir los fondos, se comporta como depositario irregular y, por tanto, es claro que se transforma en dueño del bien recibido (conf. CJSN, “EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares” del 20-03-2007, Fallos 330:971).

    De ahí, que los depósitos judiciales pueden ser utilizados en operaciones comerciales ordinarias bancarias. Solo así puede entenderse que abonen intereses por la constitución de plazos fijos en pesos (conf. CNCiv., S.C., del voto citado), tal como se propuso en este...

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