Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2021, expediente FMP 022003961/1992/4/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 4 - ACTOR: AMESTOY JOSE Y

OTROS DEMANDADO: LOTERIA NACIONAL s/ INC EJECUCION DE

SENTENCIA .Expediente FMP 22003961/1992/4, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 15 de mayo de 2018 (fs. 582/4) por las Dras.

M.E.L. y M.M. en representación de la Dra. A.P.P.V., Administradora Provisoria del Sucesorio caratulado “V.R.O. s/ sucesión ab-intestato” –expte Nº MP-7173-2017 de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 10 Departamental-, contra la resolución de fecha 9 de mayo de 2018 (fs. 579 vta.) por la que el juez de grado no accedió en el presente estadio procesal al pedido de la Dra. V. de distribución del pacto de cuota litis firmado por los actores a favor de los Dres. R.O.V. y C.A.R..

Para así decidir el juez de grado señaló que en la causa principal no obra a la fecha liquidación aprobada ni tampoco regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, lo que impide proceder a la distribución del pacto de cuota litis, debido a que, según es su criterio, los porcentajes de distribución de los honorarios determinarán la fijación de los porcentajes del pacto de cuota litis entre los letrados apoderados de los co-actores para caso de que no exista consenso de los beneficiarios.

La apelante sostiene que cuando el pacto de cuota litis es firmado por más de un letrado surge para el actor (cliente) una obligación mancomunada (art.

Fecha de firma: 05/03/2021

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B., CONJUEZ

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

690 del C.. Civil), de forma tal que si el título constitutivo no ha establecido partes desiguales, el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya (arts. 691 y 693 del C.. Civil).

En función de lo anterior considera que el pacto de cuota litis firmado por los actores a favor de los Dres. C.R. y R.O.V. debe dividirse en partes iguales, y por lo tanto no es necesario supeditar su distribución a la regulación de los honorarios en la que, según señala, se verá

compensado el letrado que más actividad profesional haya desarrollado,

incluyendo las actividades...

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