Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 039721/2014/4/CA004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., F. Y OTRO DEMANDADO: F.

  1. Y OTRO s/RECUSACION

    CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

    J.94 S. “G” Expte. n° 39.721/2014/4/CA4

    Buenos Aires, de abril de 2019.- MGT

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO

  2. Arriba el incidente a esta S. a fin de resolver la recusación con expresión de causa articulada por la parte actora en los autos principales contra la jueza a cargo del Juzgado n° 94. A fs. 4 vta obra el informe realizado por la mentada magistrada en los términos del art. 26 del Código Procesal.

  3. La recusación es el medio acordado por la ley para apartar del conocimiento de un determinado proceso al juez cuyas relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida en aquél, sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial. En caso de que –como aquí ocurre- el remedio se articule con expresión de causa, el solicitante carga con la invocación y eventual demostración de alguna de las circunstancias expresamente previstas por la ley (conf. Palacio, Lino, en Derecho Procesal Civil, ed.

    Abeledo-Perrot, 1979, t° II, págs. 304 y 317).

    Por tanto, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de la facultad que tienen las partes de solicitar esa remoción y el respeto a la investidura de los magistrados, exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el Tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo para evitar que –

    sin razonabilidad- se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios (conf. esta S., “Á.N. c/ D.F. s/ incidente de recusación con causa”, del 08/05/18; íd. expte. n°

    Fecha de firma: 05/04/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    92783/2016/2/1, “I.S.A. s/ recusación con causa”, del 14/09/18, y sus citas).

  4. La causal invocada, importa la configuración de un sentimiento manifiesto del juez en contra de la parte, lo que le significaría a esta última un menoscabo en la prosecución o defensa de su derecho. Por ello, para que se configure se requieren actos externos que le den estado público y no basta la mera especulación subjetiva del recusante.

    En este sentido, cabe recordar que la simple actividad jurisdiccional, aunque se la tilde de errónea y arbitraria, no constituye en principio y por sí sola alguna de las...

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