Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 039721/2014/4/CA004
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
C., F. Y OTRO DEMANDADO: F.
-
Y OTRO s/RECUSACION
CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL
J.94 S. “G” Expte. n° 39.721/2014/4/CA4
Buenos Aires, de abril de 2019.- MGT
VISTOS
Y CONSIDERANDO
-
Arriba el incidente a esta S. a fin de resolver la recusación con expresión de causa articulada por la parte actora en los autos principales contra la jueza a cargo del Juzgado n° 94. A fs. 4 vta obra el informe realizado por la mentada magistrada en los términos del art. 26 del Código Procesal.
-
La recusación es el medio acordado por la ley para apartar del conocimiento de un determinado proceso al juez cuyas relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida en aquél, sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial. En caso de que –como aquí ocurre- el remedio se articule con expresión de causa, el solicitante carga con la invocación y eventual demostración de alguna de las circunstancias expresamente previstas por la ley (conf. Palacio, Lino, en Derecho Procesal Civil, ed.
Abeledo-Perrot, 1979, t° II, págs. 304 y 317).
Por tanto, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de la facultad que tienen las partes de solicitar esa remoción y el respeto a la investidura de los magistrados, exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el Tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo para evitar que –
sin razonabilidad- se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios (conf. esta S., “Á.N. c/ D.F. s/ incidente de recusación con causa”, del 08/05/18; íd. expte. n°
Fecha de firma: 05/04/2019
Alta en sistema: 09/04/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
92783/2016/2/1, “I.S.A. s/ recusación con causa”, del 14/09/18, y sus citas).
-
La causal invocada, importa la configuración de un sentimiento manifiesto del juez en contra de la parte, lo que le significaría a esta última un menoscabo en la prosecución o defensa de su derecho. Por ello, para que se configure se requieren actos externos que le den estado público y no basta la mera especulación subjetiva del recusante.
En este sentido, cabe recordar que la simple actividad jurisdiccional, aunque se la tilde de errónea y arbitraria, no constituye en principio y por sí sola alguna de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba