Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Mayo de 2020, expediente FSM 127044/2017/4/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 127044/2017/4/CA3, “Incidente Nº 4 - ACTOR: G.A.G.,

Y MENDEZ CAROLINA EN REP. DE SUS HIJOS

G. Y S.G DEMANDADO: OSDE s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Cont. Adm. N° 2 de San M.,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

M., 4 de mayo de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora –con adhesión y ampliación de fundamentos de la Sra. asesora de menores e incapaces- y la demandada contra la resolución del 16/4/2020, en la que la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la ampliación de la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que brindara la cobertura para el ciclo 2020:

    -Respecto del menor S.G. las siguientes prestaciones;

    1) Acompañante Terapéutico 2 horas diarias de lunes a viernes, de enero a diciembre de 2020 y 2)

    Acompañante Terapéutico para concurrir a iniciación Deportiva; de manera integral para el caso de que fueran otorgadas por prestadores de la cartilla de la demandada y, en caso de resultar efector ajeno,

    equiparó la cobertura al valor del M. de “Prestaciones de Apoyo”, fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por Resolución Nro.428/1999 y sus modificaciones).

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    Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 127044/2017/4/CA3, “Incidente Nº 4 - ACTOR: G.A.G.,

    Y MENDEZ CAROLINA EN REP. DE SUS HIJOS

    G. Y S.G DEMANDADO: OSDE s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. Adm. N° 2 de San M.,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    3) Tratamiento de equinoterapia, 2 sesiones semanales de enero de diciembre 2020 (con acompañante); 4) Tratamiento de hidroterapia 2

    sesiones semanales de enero a diciembre de 2020 (con acompañante); 5) Control neurológico bimestral de enero a diciembre 2020 (Dr. Waisburg); 6) Escolaridad del Menor en S. de 5, turno mañana, de lunes a viernes de 7,45 horas a 12 horas en el Colegio S.J., ciclo 2020 de marzo a diciembre 2020; 7)

    Iniciación Deportiva, de marzo a noviembre de 2020 los día sábados, 3,30 horas por día, en forma integral;

    8) Tratamiento fonoaudiológico con orientación neurolingüística, 6 sesiones semanales, enero a diciembre 2020; 9) Tratamiento psicológico bajo enfoque ABA 18 horas semanales, enero a diciembre; en forma integral cuando fueran brindadas a través de prestadores de la cartilla de la demandada, o en su defecto, cuando sea la actora quien se procurara dichos servicios, hasta el pago del valor equivalente al M. de Tratamiento Intensivo fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por la Resolución n° 428/1999 y sus modificaciones);

    10) Terapia Ocupacional, 3 sesiones semanales,

    enero a diciembre 2020; hasta el pago del M. de 2

    Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 127044/2017/4/CA3, “Incidente Nº 4 - ACTOR: G.A.G.,

    Y MENDEZ CAROLINA EN REP. DE SUS HIJOS

    G. Y S.G DEMANDADO: OSDE s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. Adm. N° 2 de San M.,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Tratamiento simple establecido en el nomenclador nacional;

    11) M. de Apoyo a la integración escolar para el ciclo lectivo 2020 de marzo a diciembre, turno mañana de 7,45 horas a 12 horas en el Colegio S.J. (luego se indica que debe ser con AAIAPA); 12)

    Transporte no público –remis- desde el domicilio y hacia las terapias, Colegio S.J. y concurrencia a Jardín S. 5, de marzo a diciembre ciclo lectivo 2020; deberían ser brindadas hasta el pago del valor fijado el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por la Resolución n° 428/1999).

    -En cuanto al niño G., las siguientes prestaciones:

    1) Acompañante Terapéutico 2 horas diarias de lunes a viernes, de enero a diciembre de 2020; de manera integral para el caso de que fuera otorgada por prestadores de la cartilla de la demandada y para el caso de resultar efector ajeno, equiparó la cobertura al valor M. de “Prestaciones de Apoyo”, fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por Resolución Nro.428/1999

    y sus modificaciones);

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    Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 127044/2017/4/CA3, “Incidente Nº 4 - ACTOR: G.A.G.,

    Y MENDEZ CAROLINA EN REP. DE SUS HIJOS

    G. Y S.G DEMANDADO: OSDE s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. Adm. N° 2 de San M.,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    2) Tratamiento de hidroterapia 2 sesiones semanales de enero a diciembre de 2020 (con acompañante); 3) Control neurológico bimestral de enero a diciembre 2020 (Dr. Waisburg); 4) Escolaridad del Menor, segundo grado, jornada doble, de lunes a viernes de 7,55 horas a 16.15 horas en el Colegio Goethe, ciclo 2020 de marzo a diciembre inclusive 2020, 5) Iniciación Deportiva, de marzo a noviembre de 2020 los día sábados, 3,30 horas por día; con cobertura integral;

    6) Tratamiento fonoaudiológico con orientación neurolingüística, 6 sesiones semanales, enero a diciembre 2020; 7) Tratamiento psicológico bajo enfoque ABA 16 horas semanales, enero a diciembre; en forma integral cuando fuera brindada a través de prestadores de la cartilla de la demandada o, en su defecto, cuando fuese la actora quien se procurara dichos servicios, hasta el pago del valor equivalente al M. de Tratamiento Intensivo fijado en el nomenclador nacional;

    8) Terapia Ocupacional con integración sensorial,

    3 sesiones semanales de enero a diciembre 2020 (con M.d.H.G.); debería ser brindada hasta el pago del M. de Tratamiento simple establecido en el citado nomenclador;

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    Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 127044/2017/4/CA3, “Incidente Nº 4 - ACTOR: G.A.G.,

    Y MENDEZ CAROLINA EN REP. DE SUS HIJOS

    G. Y S.G DEMANDADO: OSDE s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. Adm. N° 2 de San M.,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    9) M. de Apoyo a la integración escolar para el ciclo lectivo 2020 de marzo a diciembre, de lunes a viernes, jornada doble, de 7,55 horas a 16.15 horas en el Colegio Goethe (luego se indica que debe ser con AAIAPA); 10) Transporte no público –remis- de y hacia las terapias, Colegio Goethe, de marzo a diciembre ciclo lectivo 2020; con cobertura hasta el pago del valor fijado el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

  2. Se agravió la demandada, considerando que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que la sentenciante tomara mayores recaudos y que su objeto resultaba idéntico al de la acción de amparo, produciéndose un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo que no podía ser tolerado.

    Agregó que la verosimilitud en el derecho argüida por la jueza de grado no era tal y resaltó que la decisión en crisis le causaba a OSDE un enorme agravio, por cuanto la fundamentación esgrimida no daba cuenta alguna que el derecho a la salud de los menores hubiera sido, siquiera en apariencia,

    conculcado por su mandante.

    Afirmó que la resolución a la que se había arribado en la instancia de grado no era consecuente 5

    Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 127044/2017/4/CA3, “Incidente Nº 4 - ACTOR: G.A.G.,

    Y MENDEZ CAROLINA EN REP. DE SUS HIJOS

    G. Y S.G DEMANDADO: OSDE s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. Adm. N° 2 de San M.,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    con la realidad de los hechos (existencia de prestadores contratados por OSDE y puestos a disposición de los afiliados) ni con la normativa aplicable en la materia.

    Expuso que se habían desconocido las disposiciones del Art. 6 de la ley 24.901 y nuevamente se accedió a lo reclamado por la parte actora,

    obligando a OSDE a brindar cobertura de prestaciones que eran llevadas a cabo a través de profesionales ajenos a su cartilla y que ningún vínculo contractual mantenían con su representada.

    Además, refirió que la ley 24.901 era clara en señalar que las personas con discapacidad podrían solicitar a sus respectivas obras sociales la cobertura de las prestaciones allí enunciadas, pero no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por tales afiliados en la modalidad que éstas o sus representantes pretendieran, sino que establecía,

    según el caso, cuáles eran las prestaciones que las obras sociales deberían garantizar a sus beneficiarios y bajo qué circunstancias.

    Alegó que la parte actora tampoco había demostrado que OSDE no...

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