Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Abril de 2020, expediente FMP 024493/2017/4/CA005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “M.J.J. c/ OSDE s/ AMPARO CONTRA ACTOS

DE PARTICULARES” Expte. FMP 24493/2017/4, procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1 de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las Acordadas nros. 6, 7, 8, 9 y 10/2020 de la Excma. CSJN

    permiten habilitar el tratamiento de la presente causa, debido a la urgencia que requiere la cuestión debatida en el recurso pertinente.

  2. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por el Dr. Corradetti en representación de la demandada,

    contra las resoluciones obrantes de fs. 196/198, 263/264 y 288 por medio de las cuales el Juez de Grado modificó el monto de cobertura integral de los cuidadores domiciliarios, dispuso que el mismo se actualice conforme porcentaje de aumentos de IOMA, y asimismo aprobó las rendiciones de cuentas presentadas por el amparista.-

    Respecto de la primera resolución recurrida, el apelante expresa que al haberse dictado sentencia y al encontrarse consentida y ejecutoriada, no puede modificarse. A su vez manifiesta que en el caso de reemplazos, la sentencia impone que las cuestiones y situaciones relacionadas al vínculo laboral quedarán a cargo de la parte actora.-

    En cuanto a la manifestación de falta de parámetros que sostiene la resolución atacada de fecha 21/05/19 para la liquidación de montos que se le impone pagar a OSDE, plantea que no es así toda vez que se basan en la escala salarial vigente que expresamente se determina en la sentencia de grado, no existiendo justificativo para su modificación, toda vez que OSDE

    cumplió y cumple acabadamente con lo ordenado, significando el citado Fecha de firma: 14/04/2020

    Firmado por: A.O.T. ,

    Firmado por: J.E.P.,

    resolutorio un injustificado castigo a la empresa prestataria.-

    Agraviándose de las resoluciones de fs. 263/264 y 288 manifiesta que las mismas exceden al marco de lo dispuesto en la sentencia, y que a todas luces corresponde sean afrontados por la parte actora, siendo que muchos de ellos,

    tal como ha sido manifestado en cada una de las contestaciones de las rendiciones de cuentas, los mismo derivan de una mala administración o inactividad de la familia del amparista.-

    Resumidos sucintamente los agravios, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 309 corresponde tratar los recursos interpuestos.-

  3. En primer lugar, trataremos el...

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