Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 033880/2014/4/CA003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 4 - ACTOR: S, M.N.F. Y OTROS DEMANDADO:

N., E.G. Y OTROS s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL J. 67 S. “G” Expte. n° 33880/2014/4/CA3 Buenos Aires, octubre de 2019.-

AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los demandados en el juicio principal de desalojo recusan nuevamente a la juez a cargo del Juzgado Civil n° 67 por entender que la actuación de la magistrada al desestimar los planteos de reposición y suspensión del lanzamiento dispuesto en la causa, sin valorar las circunstancias alegadas, evidencia imparcialidad de su parte.

  2. En cuanto a la finalidad y alcances del instituto, así

    como respecto del criterio restrictivo que impera en la materia y la debida fundamentación que exige el planteo, valen similares consideraciones a las que fueron brindadas por la sala al rechazar la anterior recusación formulada y el planteo de nulidad que -a su vez-

    les mereció la decisión (cfr. pronunciamientos del 7/12/2016 y 15/12/2016 del incidente n° 1 del presente –Expte. 33880/2014/1).

    Similar orfandad se advierte en el presente desde que tampoco se alega la causal concreta en que se sustenta el planteo. Se denuncia imparcialidad y se invocan de manera genérica los arts. 17 y 18 del ordenamiento procesal, mas no se desarrolla ni se hace referencia específica a alguno de los supuestos legales de apartamiento del juez (art. 17 cit.)

    Si bien las distintas causales de recusación que en forma taxativa prevé la ley tienen por finalidad, en definitiva, asegurar la garantía de imparcialidad en la resolución de las causas pendientes de juzgamiento (cf. Palacio, “Derecho...”, T° II, pág. 142; C., Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #34196719#246978622#20191015221801308 “Fundamentos...”, n° 26; M., “Código...”, T°

    II- A-412 y ss., de.

    1984; F., “Código..., T°I-14.9.1), se exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo, para evitar que -sin razonabilidad- se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios (CNCiv., esta S., r.360034 del 1/11/02 y sus citas; entre otros).

  3. En el caso, el lanzamiento de los ocupantes del inmueble cuya suspensión habría sido denegada por la juez de grado, no sería otra cosa que la normal consecuencia de la sentencia definitiva dictada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR