Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Octubre de 2019, expediente FCT 032011436/2007/4/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos: Los autos caratulados “Inc. de Medida C. en autos: F., V.C. c/

AFIPDGA Paso de los Libres s/ Pedido Reincorporación”, Expte.Nº

32011436/2007/4/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; Considerando:

1 Que contra la resolución de fs. 37/42 en la que la juez inferior hace lugar

a la excepción de prescripción, y en consecuencia ordena el levantamiento de la medida

cautelar dispuesta en autos y el archivo de las actuaciones con imposición de costas a la

vencida, la actora interpone recurso de apelación –fs.43/47vta., el que es concedido en

relación y con efecto suspensivo, y previo traslado a la contraria por el termino de ley es

elevado a esta Alzada conforme lo dispuesto al folio 50.

Previo a expresar agravios la recurrente efectúa un relato en torno a la

gravedad en el apartamiento del derecho que surge manifiesto de la resolución en crisis,

calificándola de ilegal, inconstitucional y arbitrario toda vez que es violatoria de los

principios del derecho procesal civil como también de las garantías y derechos

constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso.

Seguidamente manifiesta su disconformidad con lo decidido argumentando

que el objeto de la promoción del presente incidente fue oportunamente resuelto a fs. 11/12

en el que se rechazó el pedido de levantamiento de la cautelar, resolución que se halla

firme y consentida; que la demandada solo ha solicitado la fijación de un plazo de

agotamiento de la medida basando su petición en el art.5 de la ley 26854 y citando en su

apoyo el fallo “Grupo Clarín”.

Reitera el pedido de inconstitucionalidad de los arts.5, 6, 7, 9 y cctes. de la ley

26854 formulado en oportunidad de contestar los anteriores planteamientos de la AFIP

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28842275#248423233#20191031072440831 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES DGA realizados al respecto, y hace hincapié en el carácter alimentario de la cuestión que

se debate en autos y que fue tenido en cuenta por el juez aquo al momento de otorgarse la

medida.

Señala que el cumplimiento de la precautoria no le ocasiona perjuicio alguno a

la demandada, atento a que es de público conocimiento que actualmente la Aduana esta

con déficit de personal, razón por la cual en el mes de agosto de 2019 fueron contratados

10 nuevos agentes.

También se agravia de la inadecuada aplicación del art. 354 inc. 2 del C.P.C y

  1. alegando que solo procede el archivo de las actuaciones cuando se resuelve

    definitivamente el litigio y no en el marco de una incidencia.

    Asimismo manifiesta que el juez aquo alejado de toda lógica jurídica decide

    sobre la excepción de prescripción de la acción planteada al tiempo de contestar la

    demanda y cuyo tratamiento fue diferido para el momento de dictar sentencia definitiva,

    violando normas procesales, derechos y garantías constitucionales

  2. que la relación que unió a la Aduana con el ex agente era de carácter

    contractual por lo que resulta considerando que la disolución del vínculo se produce el 16

    121999 resulta aplicable al...

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