Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Marzo de 2019, expediente FTU 000475/2001/4/CA003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 475/2001 - Incidente Nº 4 - ACTOR: G.M.M.R. DEMANDADO: FLUOR DANIEL ARGENTINA INC.SUC.ARGENTINA Y OTRO Y OTROS s/INC EJECUCION DE SENTENCIA S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada Fluor Daniel Argentina Inc. SA y Pecom Servicios Energía SA. a fs. 97/104 de autos, al que se adhirió la codemandada La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo Art. SA. a fs. 105, y CONSIDERANDO:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada -FLUOR DANIEL ARGENTINA INC. SA. y PECOM SERVICIOS ENERGÍA SA, (ex Skanska) a fs. 80, al que se adhirió La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo Art. SA. (fs.

105), en contra de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2018 (fs.

91/96) dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B., en cuanto resolvió: hacer lugar a la impugnación de planilla formulada a fs. 72/78 por el apoderado de Fluor Daniel Argentina Inc S.A a las que se adhirieron las codemandadas Pecom Servicios Energía SA (ex Skanska) a fs. 80 y La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo Art, ordenándose a la actora a confeccionar su planilla, conforme las pautas firmes de autos, en especial deberá

tener en cuenta que el cálculo de la tasa activa debe realizarse sobre el capital puro de condena y que la tasa aplicable es la tasa Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #30581578#228584479#20190319085811379 activa para operaciones de préstamos del Banco de la Nación Argentina conforme (fallo de Cámara de fecha 24/8/2015 fs.

2886/2892); costas, por su orden (art. 68, segundo párrafo y 69 procesal).

Que mediante proveído de fecha 12 de junio de 2018 (fs. 106) el a-quo resolvió rechazar el recurso de reposición in extremis planteado por las codemandadas Fluor Daniel Argentina Inc. SA y Pecom Servicios Emergía S.A (ex Skanska) y, en consecuencia, conceder en subsidio el recurso de apelación interpuesto. Asimismo, ordena el traslado a la contraria por el término de ley.

Que a fs. 108/110 funda su recurso la demandada Fluor Daniel Argentina Inc. SA y Pecom Servicios Energía SA. A fs. 111 la codemandada La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo Art. SA. S.S.S. adhiere a la expresión de agravios realizada por Fluor Daniel Argentina Inc.SA y Pecom Servicios de Energía SA.

Que a fs. 128/131 la actora contesta agravios. Elevada la causa a esta Alzada (fs. 133), ya se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Disiente la apelante con la sentencia por cuanto la misma, si bien hace lugar parcialmente a la impugnación formulada por esa parte, omite pronunciarse sobre el grave error material y numérico que contiene la liquidación practicada por la parte actora y cuya ejecución se persigue en el incidente.

Sostiene, asimismo, que esa parte “(…) jamás consintió la liquidación que habría dado origen a la abultada e Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #30581578#228584479#20190319085811379 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 475/2001 - Incidente Nº 4 - ACTOR: G.M.M.R. DEMANDADO: FLUOR DANIEL ARGENTINA INC.SUC.ARGENTINA Y OTRO Y OTROS s/INC EJECUCION DE SENTENCIA improcedente deuda de $1.244.650 (…)”. Agrega que esa parte “(…) jamás recibió traslado de la planilla “completa” de la actora.

Así, por cédula de fecha 27/04/2016 fue notificada (…) con copias en la cédula la planilla “parcial” de fs. 2910/2914, la que resultaba idéntica a la presentada por esta propia parte (razón por la que no se recurrió la misma) sin que se le notificara jamás el supuesto cálculo por intereses que luciría a fs. 2931/2932. Estos cálculos no fueron adjuntados a la cédula librada en autos siendo pasible de nulidad dicha notificación”.

Expresa que el Sr. Juez a-quo hizo lugar, en forma parcial, al cuestionamiento de esa parte, mandando a la parte actora a reformular la liquidación de este incidente, en tanto no ha considerado el capital puro. Que ese no es el error al que esa parte se refiere y pretende corregir, sino que el error es anterior y parte de la forma en que se ha confeccionado la planilla que luciría a fs.

2931/2932 y de la que esa parte no tomó conocimiento.

Destaca que esa parte (junto con Skanska) abonó el total del monto de condena con intereses en diciembre de 2014 y en el escrito que motivó la resolución que se recurre, se reconoció

la existencia de una pequeña diferencia en dicho cálculo a favor de la actora.

Manifiesta que se “(…) impugnó con toda claridad y fundamento la liquidación de la supuesta deuda por $1.244.650,69 que reclama la parte actora y por la cual pretende iniciar Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ...

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