Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2019, expediente FLP 043100007/2013/4

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 19 de febrero de 2019.

Y VISTOS: este expediente FLP 43100007/2013/4 “Incidente de recusación con causa -parte actora- de Asoc. Para la Protec. del Medio Ambiente y Educación Eco. 18 de Oct.” en autos “Asoc.

Para la Protección del Medio Ambiente y Educación Eco.

18 de Oct. c/ Inversiones Urbanas Nuevo Milenio S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, Secretaría Civil Nº

12, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

I.E. las actuaciones, surge que el doctor G., en representación de la parte actora, recusó con causa al juez con sustento en la causal de “prejuzgamiento” prevista en el art. 17 inc. 7mo del CPCCN por entender que ha prejuzgado acerca de la improcedencia del pedido de inconstitucionalidad de la ley 14.888 que efectuó su parte (fs. 45 y vta.).

  1. El a quo, en función de lo prescripto en el art. 26 del CPCC, formuló el informe pertinente respecto de la recusación con causa planteada (fs. 47 y vta.).

    Hizo referencia a que la decisión que motivó la recusación no implicó un prejuzgamiento, sino que fue adoptada como medida previa a efectos de resolver el pedido de levantamiento de la prohibición de innovar por considerarlo indispensable para evaluar la verosimilitud de la cautelar vigente. Por otra parte estimó que la recusación fue deducida fuera del plazo previsto para ello.

    Más adelante señaló que en atención a la trascendencia de las cuestiones debatidas –a las que aludió este Tribunal en la resolución del 03/10/2018- y Fecha de firma: 19/02/2019frente a la mera sospecha de prejuzgamiento por parte de Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32980311#227164746#20190219112800522 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la actora correspondería que se acepte la causal invocada, sugiriendo que la causa sea remitida al señor magistrado titular del Juzgado Federal Nº 3 E.K. por encontrarse el juez Z. recusado al inicio de la presente causa (fs. 27 y 71 exp. ppal.).

  2. Como surge del relato precedente, el magistrado no deja de reconocer que efectivamente se pronunció sobre el fondo de la pretensión de inconstitucionalidad de la ley 14.888, aunque expresa que ese juicio vino impuesto por la naturaleza del planteo cautelar efectuado.

    La jurisprudencia tiene resuelto de modo reiterado que si bien el instituto de la recusación aparece regulado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR