Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 066733/2015/4/CA004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 66.733/2015 “INC DE MEDIDA CAUTELAR DE ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS EN AFIP CAPIT EN AUTOS ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS Y OTROS c/

EN Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-MNP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a fojas 365 la jueza de la instancia anterior hizo lugar al pedido de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 26.854 y dispuso la prórroga de la medida cautelar dictada en autos hasta tanto exista sentencia firme en autos. Impuso costas por orden en atención a las particularidades de la cuestión (conf. art. 68 segundo párrafo del CPCCN).

    Para así decidir, sostuvo que si bien la declaración de inconstitucionalidad era la “última ratio” del orden jurídico, “lo cierto es que, en el caso, de no acceder a lo solicitado, el derecho cuya declaración preventiva la actora aquí obtuvo (y que se vio confirmado por la sentencia definitiva dictada por esta instancia) perdería eficacia, pudiendo generarse perjuicios de imposible reparación ulterior”.

  2. Que a fojas 367 el Fisco Nacional (AFIP-DGI) interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 369/374, los que fueron contestados por su contraria a fojas 376/381.

    En su memorial sostuvo que lo allí decidido implicaba una variación de la postura adoptada por la magistrada con anterioridad, sin que la magistrada hubiere apartado argumentos para dicho cambio, por lo que se tornaba arbitrario dicho pronunciamiento. Citó jurisprudencia y doctrina en Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31454892#221133159#20181108075625919 sustento de su postura. Agregó que de disponerse una nueva prórroga de la cautelar se estaría desnaturalizando su esencia y se frustraría el interés público comprometido en el proceso.

  3. Que a fojas 385/386 tomó intervención el Fiscal Coadyuvante de Cámara. En su dictamen opinó que correspondía revocar el pronunciamiento apelado, en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículo y de la Ley Nº 26.854, y adecuar la medida cautelar a los plazos de vigencia temporal establecidos en la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado. En este sentido, luego de reseñar la normativa aplicable, destacó que aquella permitía la prórroga de los plazos límites allí

    establecidos, por lo cual (tal como lo...

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