Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 006459/1999/4/CA005

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6459/1999 Incidente Nº 4 - ACTOR: M.A.P. Y OTRO DEMANDADO: INSTITUTO NAC DE SERV SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS Buenos Aires, de mayo de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 242 –fundado mediante el escrito de fs. 245/246, cuyo traslado fue contestado a fs. 248/249–

contra la resolución de fs. 235/237; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez admitió el planteo formulado por el perito contador con relación a la inconstitucionalidad del art. 61 de la Ley N° 21.839, modificada por la N° 24.432, en cuanto dispone la aplicación de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina para los honorarios que se encuentren en mora, estableciendo en cambio que debía emplearse la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento de documentos a treinta días. Las costas originadas en esta controversia fueron distribuidas en el orden causado.

    En el mismo pronunciamiento desestimó la impugnación formulada por la ejecutada contra la liquidación practicada en el escrito de fs.

    210/211, aprobándola en cuanto hubiera lugar por derecho, con costas.

    La demandada apeló tal resolución. Adujo que el juzgador ignoró

    que el planteo del experto había sido introducido tardíamente, controvirtió la fundamentación de la inconstitucionalidad admitida por el a quo y señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado por la validez de la norma cuestionada.

    El perito solicitó el rechazo de estos agravios por las razones expuestas en su presentación de fs. 248/249.

  2. Así propuesta la controversia, cabe recordar que al contestar el Fecha de firma: 08/05/2018traslado del escrito de fs. 210/211 –donde el experto practicó la liquidación de Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30581986#205442159#20180504153003668 los intereses moratorios e impugnó la constitucionalidad de la norma ya mencionada– la recurrente objetó que este último planteo fuera oportuno. A ese fin sostuvo que el perito debió introducir la cuestión al momento de presentarse en autos; y sin embargo lo hizo luego de presentar varias liquidaciones, que incluso dieron lugar a una resolución dictada por este tribunal en febrero del año último. En el recurso, volvió sobre ese asunto, destacando que el a quo había...

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