Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 061818/2007/4

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Incidente Nº 4 - ACTOR: U; M.J.D.: E; J.

s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 6 de abril de 2018.- FG (fs. 120)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto y fundado por el incidentista a fs.

    113/114, cuyo traslado fue contestado a fs. 116, contra la resolución de fs. 110/112 que desestimó el pedido de cesación de cobertura médica.

    Sostiene el recurrente que no se dan en el caso ningunas de las causales existentes en el art. 434 del CCyC que prevalezcan sobre el principio general de cesación del derecho/deber de los cónyuges a proporcionarse alimentos, una vez que el divorcio fue decretado.

    Agrega que no obsta a ello el hecho de haber sido acordada la prestación de la cobertura mediante convenio privado, ya que la demandada posee en la actualidad la cobertura que le brinda la ANSES.

    Finalmente, alega que la requerida se verá beneficiada con el importe de la venta del inmueble integrante de la sociedad conyugal.

    A. contestar el traslado respectivo, la accionada en el presente incidente refiere que no existen agravios fundados de su contraria, sino que lo que expone es una mera discrepancia con el fallo.

  2. Esta última posición es la que, sin dudas, se advierte en el recurso a tratar. A criterio de este Tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone, pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión de la juez de grado, habiendo omitido el interesado exponer Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27784424#201577380#20180405093901517 eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida.

    Es que el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de...

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