Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Abril de 2018, expediente CIV 015672/2016/4

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. n° 15.672/2016/2/CA1 – JUZG. 38.-

M P M L Y O C/S M C A S/ALIMENTOS S/ ART. 250 C.P.C. –

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, abril 9 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La Juez de grado en la resolución de fs. 71/72, redujo la cuota alimentaria provisoria ya establecida con relación a las menores P y C S M en los siguientes términos “… 1) La cobertura médica será

brindada por la empresa que provee la empleadora de la Sra. …. 2) El pago de los rubros fijados en especie relativos al canon locativo de la vivienda que habitan P y C, las expensas y servicios de dicha vivienda, que fueron fijados a cargo del Señor Safadi serán reducidos en un 20 %. 3) La cuota dineraria y el pago de matrícula y cuotas escolares se mantendrán en idénticos términos. 4) Los gastos detallados a fs. 959/60 punto D, por un total de $ … por importar gastos extraordinarios, serán abonados un 60 % a cargo del Señor S y un 40 % a cargo de la Sra. M que habita la vivienda junto a sus hijas…”.

Contra la resolución mencionada alza su queja solo el progenitor de las menores, quién la vierte en el memorial de fs. 77/87, cuyo traslado conferido a fs. 91, fuera contestado a fs. 101/104.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, solicitó en el dictamen de fs. 113 que se desestime la queja vertida por el demandado y se confirme la cuota establecida en la resolución apelada.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30968110#203124118#20180409120953080 Comentado”, t° III., pág. 426, comen. art. 544; R. -M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° II., pág. 319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

H.; pág. 143 punto f; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t° 1, pág. 391, comen. art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración...

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