Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 117605/2001/4

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 117605/2001 Incidente Nº 4 - ACTOR: R.E.H. Y OTRO DEMANDADO: E.H.A.B.A., de marzo de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado interpuso recurso de queja por la denegación (obrante a fs. 8) del recurso de apelación interpuesto a fs. 7, contra la resolución que en copia obra a fs. 3, mediante la cual se rechazó por extemporáneo el planteo de nulidad de las actuaciones efectuado por el ahora recurrente en la presentación obrante a fs. 2/5.

  2. Como ya se ha dicho en forma reiterada, el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127).

    En el juicio ejecutivo, en atención a la sumariedad del procedimiento - de conocimiento limitado-, existen restricciones en lo que se refiere al tema de la apelabilidad de las resoluciones dictadas en su desarrollo.

    El art. 560 del Código Procesal establece que serán inapelables por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia, salvo las excepciones establecidas por dicha norma.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR