Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Mayo de 2016, expediente FRE 041000990/2003/4/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000990/2003 Incidente Nº 4 - ACTOR: INDUSTRIAL CORONA S.A. s/INCIDENTE sistencia, 10 de mayo de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “INCIDENTE REPOSICIÓN TASA DE JUSTICIA E/A: INDUSTRIAL CORONA S.A. C/ AGROINDUSTRIAL BONINO Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° 41000990/2003, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista; que vienen a estudio y consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 47/48; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución obrante a fs. 44 y vta. revocó el proveído del 28/03/2007 en todos sus términos, disponiendo, en consecuencia, suspender la reposición de la tasa de justicia por la ampliación de demanda hasta el momento oportuno (art. 5° ley 23.898), e impuso las costas en el orden causado, previa aclaratoria deducida por la actora a fs. 45 y resuelta a fs. 46 en tal sentido.

    A fs. 47 dedujo la accionante recurso de apelación contra la imposición de costas en el orden causado, el que fue concedido en relación y con efecto diferido a fs. 49.

    Que a fs. 50 obra escrito de la accionante solicitando la elevación del expediente a la alzada, en virtud de hallarse firme el interlocutorio que resolvió la incidencia. A fs. 51 obra proveído por el cual se cambió el efecto del recurso concedido, de diferido a suspensivo, ordenándose la notificación personal o por cédula. Que a fs. 52 la actora constituyó domicilio ante la Alzada y según surge de fs. 54/55 vta., notificó a la contraria y a la representante del fisco el proveído referenciado.

    Que a fs. 58 se declaró desierto el recurso interpuesto, por no haber sido fundado en término luego de que se cambiara el efecto a suspensivo. Contra tal providencia, interpuso la accionante recurso de reposición con apelación en subsidio. Fundó el mismo aduciendo que la circunstancia del cambio de efectos con que se concediera el recurso, no modifica que la Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28381514#152951583#20160510105502201 fundamentación deba realizarse en el Tribunal de Alzada. Agrega que en la providencia que decidió el cambio de efecto no hay una remisión al art. 246 –en tanto establece que cuando procediere la apelación en...

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