Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Diciembre de 2017, expediente FSA 005152/2013/4/CA004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. DE ASTREINTES EN AUTOS ROMANO GÜEMES S.L. c/

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 5152/2013/4/CA4 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 22 diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 351 por el apoderado de la demandada; CONSIDERANDO:

  1. Que la impugnación de referencia fue planteada en contra de lo resuelto en el pto. III de la sentencia de fs. 347/350 en el que el juez de la instancia anterior rechazó el pedido de levantamiento de astreintes.

    Para así decidir el a quo entendió que los argumentos invocados como “hechos nuevos y ajenos al MTEySS” por el demandado en su escrito de fs. 324/326 ya fueron planteados y rechazados tanto en primera como en segunda instancia, lo que implica reeditar cuestiones ya superadas por el efecto jurídico de la preclusión y deviene improcedente.

  2. Al expresar agravios (fs. 360/362), el recurrente sostuvo que ya no se trata de analizar cuál es el organismo competente para cumplir con la afectación de la actora a la ANSES, sino que el trámite se encuentra impedido de avanzar por la única y exclusiva responsabilidad de aquella, quien con sus continuas presentaciones e impugnaciones a cuanto Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27473463#196564617#20171222121524446 dictamen se produce en el expediente administrativo, demora el acto de afectación, poniendo de ejemplo el recurso por el que impugnó el nivel y grado que se le asignó, aun cuando implicaba una mejora sustancial en sus haberes.

    Añadió que la decisión del a quo provoca un perjuicio directo al Estado Nacional que afecta su patrimonio, a la vez que la actora incurre en un enriquecimiento sin causa, ello sumado a la permanente imposición de costas en su contra aun cuando posee razones valederas para litigar.

    Manifestó que el art. 804 del CPCCN establece que las astreintes pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si el condenado desiste de su resistencia y justifica total o parciamente su proceder, habiendo quedado acreditado en el caso que su mandante ajustó su actuación a derecho y que si no puede dar cumplimiento a la sentencia no es por resistencia sino por una imposibilidad jurídica sobreviniente inducida por la actora. Citó jurisprudencia en su apoyo.

  3. Corrido el traslado de ley, la actora contestó los agravios de su contraria, solicitando el rechazo del recurso.

    Señaló que es absurdo el planteo del recurrente, pues se...

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