Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 011742/2012/4/CA003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “C, M S c/ S, M J s/ Alimentos:

Modificación” (expte. n° 11.742/2012/4 – J. n° 76)

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 177 por la actora, a fojas 176 por el demandado reconvincente y a fojas 197 por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 205/206 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 172/175 que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor M J S debe abonar a favor de su hijo V E S C, en el importe de $ 15.000 por todo concepto, la que se actualizará conforme los aumentos que el obligado reciba de su empleador (AFIP). Impuso las costas al vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Con el memorial obrante a fojas 184/186, la actora funda el recurso de fojas 177. Su traslado, conferido a fojas 187, fue contestado a fojas 192/194. Solicita se modifique el fallo apelado en cuanto al importe fijado en concepto de cuota alimentaria por considerarlo bajo.

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #27917403#194538401#20171128130737234 A su turno, el demandado funda el recurso de fojas 176, con el memorial de fojas 179/182 Su traslado, conferido a fojas 183, fue contestado a fojas 188/190. Solicita se revoque el decisorio apelado por las razones allí expuestas, las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg.

    art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/

    Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la...

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