Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Octubre de 2017, expediente FSM 038218/2016/4/CA005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 38218/2016/4/CA5, “Incidente Nº

4 - ACTOR: TALLERES GRAFICOS MORALES E HIJOS SACIFI DEMANDADO: ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA)- ENRE Y EDENOR SA Y OTROS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Los Dres. M.M. y J.P.S. dijeron:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto a Fs. 584/592 por la parte actora, contra el pronunciamiento de Fs. 580/582, mediante el cual esta Alzada revocó la resolución de Fs. 546/550Vta. y declaró abstracta la cuestión planteada. Asimismo, ordenó a EDENOR que posibilitara el pago de los montos no abonados por la amparista en 4 cuotas mensuales, se declaró inoficioso el pronunciamiento respecto a los restantes agravios y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.

  2. El apelante –Talleres Gráficos Morales e hijos SACIF I- refirió que se encontraba en juego la inteligencia e interpretación de actos estatales de rango federal (decreto 134/15, leyes 15.336, 24.065 y 26.854 y las resoluciones MINEM 6/16 y 7/16, como la resolución ENRE 1/16) y que la resolución recurrida había sido contraria a principios, derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional –en especial, los derechos establecidos en el Art. 42-.

    Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #30295065#190253313#20171005090859358 Se agravió manifestando que la sentencia no resultaba ser una derivación razonada del derecho vigente, con apartamiento de las constancias de la causa y sin examinar el contenido de las normas invocadas como fundamento de las defensas planteadas, lesionando garantías constitucionales.

    Dichos agravios merecieron contestación de EDENOR y del ENRE (vid Fs. 594/601Vta. y 602/615Vta., respectivamente), quienes solicitaron su rechazo.

  3. En primer término, debe remarcarse, que la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva en los términos del Art. 14 de la ley 48, porque no pone fin al pleito ni causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos:

    266:47, 300:1136, 304:429, 308:1271, 312:2348, entre otros). Al respecto, la...

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