Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Marzo de 2017, expediente FCT 002905/2015/4

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, dos de marzo de dos mil diecisiete.

Vista: Esta causa caratulada: “Inc. Recusación con causa parte actora en autos: “Talleres

Norte Grande S.R.L. c/ Estado Nacional Argentino (Subsecretaría de Transporte Automotor de

la Nación) s/ Contencioso AdministrativoVarios” Expte. N° FCT 2905/2015/4 proveniente del

Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Corrientes;

Considerando:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a raíz de la recusación con expresión de

    causa deducida por el apoderado de la parte actora contra el Dr. J. en su

    carácter de Juez de Cámara Subrogante de este Tribunal.

  2. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 22 del Código Procesal

    Civil y Comercial de la Nación, el Juez recusado formula el informe sobre las causas alegadas.

  3. El accionante funda el pedido de desplazamiento afirmando que el Magistrado

    tiene una relación de amistad con los Sres. M., M. –socios

    de la firma “La Técnica” y con el Dr. J. A. P. R.. Entiende que los

    mencionados habrían concurrido al Despacho del Juez recusado en varias oportunidades,

    recibiendo un trato amable de parte del Magistrado, lo cual ha ocurrido en presencia del

    personal del Juzgado Federal N° 2 de esta Ciudad, que ofrece como testigo. Agrega que el J.

    ha recibido también en su Despacho al Dr. A. de la Secretaría de Transporte de la

    Nación. Aduce que se da, además, un supuesto de enemistad manifiesta hacia su parte. Entiende

    que en caso de no considerarse lo referido dentro de las causales, que de igual modo se aparte de

    la causa el Magistrado por decoro. Indica que el J. ha emitido opinión en la causa conexa y de

    íntima relación con la presente.

  4. Se opone el juez recusado negando la supuesta amistad atribuida con los Sres.

    M., M. –socios de la firma “La Técnica” y Agustín

    Bugallo (funcionario de la Secretaría de Transporte de la Nación) a quienes afirma no conocer

    personalmente. Niega también todas las manifestaciones vertidas por el presentante. Asimismo

    rechaza la indicada amistad con el abogado P. R., afirmando conocerlo por ser un

    profesional de la matrícula y porque ocupó cargos públicos en el gobierno provincial. Desmiente

    haber atendido en su Despacho a los indicados por el recusante y afirma que no le consta si han

    concurrido al Juzgado. Dice que el actor al no ofrecer prueba de sus dichos demuestra que se

    trata de un planteo malicioso.

  5. En primer lugar, cabe aclarar que la designación del Dr. J.,

    en el marco...

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