Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Marzo de 2017, expediente CIV 045755/2011/4/CA006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 45755/2011. Incidente Nº 4 - ACTOR: NUÑEZ JULIO CESAR EJECUTADO/S: J.B INVERSORA S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de marzo de 2017.- CC fs. 551 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 509, contra la resolución de fs. 506, mediante la cual la Sra. Juez a quo admitió la renuncia del perito contador con pérdida del derecho a percibir honorarios por las tareas parciales realizadas.

    Para así decidir, entendió que, las causales invocadas no eran de entidad para generar un concreto impedimento de orden material o de otra índole para el ejercicio de la tarea encomendada.

  2. De las constancias de esta causa, surge que en su oportunidad el perito presentó informe pericial respecto de los puntos periciales solicitados por la parte peticionante del beneficio (ver fs.

    361/3). Luego de ello la contraparte a fs. 387vta. requirió nuevos puntos periciales que no fueron evacuados por los fundamentos esgrimidos por el perito al presentar su renuncia (ver fs. 504).

    No existe controversia en el carácter alimentario que, en principio, revisten los honorarios devengados en un proceso judicial, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que la retribución profesional tiene naturaleza alimentaria, puesto que los honorarios, fruto civil del trabajo inmaterial de las ciencias (art. 2330 Cód. Civil, actual art. 233 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), son el medio para satisfacer necesidades vitales propias y de la familia del profesional, por lo que –desde esa perspectiva– no difieren del sueldo o salario que percibe quien se encuentra en relación de dependencia (CSJN, 16/5/2000, LL 2001-E-555; CNCom., Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24364598#172868573#20170301130803088 Sala D, 20/10/2009, “Empresa de Ttes. El Litoral S.A.”, A.P.O., Sum. 20100142).

    Sin embargo el punto determinante de la cuestión es la procedencia de la regulación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR