Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Septiembre de 2016, expediente CIV 113695/2000/4/CA006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 113695/2000. Incidente Nº 4 - ACTOR: D JALLAD DE DI I.A.R. Y OTRO DEMANDADO: M.B.R.E. s/ RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CC fs. 22 VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Frente al requerimiento sostenido en varias resoluciones de que el demandado, con carácter previo a promover cualquier nueva incidencia, debía abonar las multas oportunamente impuestas, éste acompaña resolución que acredita que cuenta con beneficio de litigar sin gastos concedido en la instancia de grado.

  2. Es de señalar que el art. 45 del Código Procesal prevé la posibilidad de imponer sanciones al litigante o a su letrado patrocinante cuando se hubiere incurrido en inconducta procesal genérica, es decir, cuando su proceder hubiere sido contrario a los deberes de probidad, lealtad y buena fe evidenciado en forma persistente a lo largo del proceso judicial.- La norma, cuyo fin es moralizador, procura sancionar a quienes asuman una conducta temeraria, deduciendo pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo a pautas mínimas de razonabilidad (conciencia de la propia sinrazón) o maliciosa por formular peticiones en forma arbitraria destinadas exclusivamente a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o demorar su decisión.-

    Tomando dicho lineamiento el art. 273 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil prescribe que: “Cuando la conducta desarrollada en un proceso por las partes, sus abogados, procuradores o cualquier otro profesional auxiliar de la Justicia pudiere hacer aplicables las sanciones que establece el art. 18 del decreto 1285/58 -ratificado por ley 14.467- el juez o tribunal Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28711082#162706896#20160922083847083 interviniente, previo a decidir oficiosamente sobre su imposición, deberá notificar por Secretaría al causante para que en un plazo perentorio formule el descargo pertinente. La resolución que imponga una sanción disciplinaria será recurrible por el afectado por las...

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