Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 080502/2013/4/CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 80.502/13/4, RODRÍGUEZ, ADRIANA DEL CARMEN C/

SELLARO, OSVALDO O. S/ ALIMENTOS.-

Juz. 86 A.B.

Buenos Aires, julio de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El recurso in extremis es el que tiene por objeto la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, de modo que puedan ser superados mediante su modificación, con intervención del mismo juez o Tribunal que las hubiese dictado. En supuestos excepcionales se ha considerado a sentencias interlocutorias, aun a las sentencias finales (que inclusive habían adquirido firmeza), como susceptibles del recurso de reposición aludido. Ello claro está, sólo cuando media la posibilidad de la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial, en cuyo caso éste debe ser grosero, evidente y de índole material; no obstante, se entiende también proponible, excepcionalmente, cuando el recurso se funda en la comisión de errores graves del órgano jurisdiccional que estrictu sensu no pueden calificarse como “materiales”, pero que por ser tan evidentes pueden ser considerados afines con los errores materiales (conf. P., J., “Estado de la Doctrina Judicial de la Reposición In Extremis”, pub. en “Revista de Derecho Procesal-Recursos”, p.61 y sgtes.; en sentido coincidente, A., M.A., “Invalidez del auto de la Cámara de Apelaciones que viola la prohibición de la reformatio in pejus. Un nuevo caso de reposición in extremis”, pub. en “L.L.”, suplemento de Derecho Penal del 28-9-04, comentario al fallo dictado por la Sala VI de la Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL #27410115#157349479#20160707095741600 Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el 16-12-03 en autos “Z., M.A. y otros”; CNCiv., S.C., in re “B., J.M. s/ incidente civil”, del 21-8-08; id.id., in re “Consorcio Lavalle c/ Quintana, T. s/ acciones art.15, ley 13.512”, del 28-4-11; id.id., in re “Giardone, H. c/ Busch, J. s/

    daños y perjuicios”, del 4-7-12; id.id., in re “Consorcio República de la India c/ Stonehedge S.A.

    s/ ejecución”, del 8-11-12; id.id., in re “V., L.

    c/ Pérez, F. s/ interrupción de la prescripción”, del 4-4-14...

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