Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 7 de Octubre de 2015, expediente CIV 057616/2014/4/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 057616/2014 Incidente Nº 4 - ACTOR: G., M.S. Y OTROS DEMANDADO: R. CAROLINA A.

s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Juz. 49 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2015.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. El magistrado de grado a fs.

    19/21 hace lugar a la anotación de litis solicitada por los requirentes, M.S.G. y F.E. y H.A.R., bajo caución juratoria, respecto de dos lotes de terreno ubicados en la Provincia de Córdoba, Pedanía de Tres de Febrero, Departamento de Río Cuarto, de titularidad de C.A.R., hija y hermana de los nombrados respectivamente. Esta última, a fs. 55, pto.

    III solicita la reposición del decisorio, en su defecto se establezca una caución real, traslado que fue conferido a fs. 126, 2do párrafo, y contestado por los accionantes a fs. 129 vta. pto.

  2. Desestimado el recurso a fs. 147/150 pto. 3 y 4, vienen estos autos a fin de que el Tribunal entienda respecto de la apelación subsidiariamente interpuesta y concedida a fs. 150, pto. C.-

  3. En primer lugar, la demandada centra sus quejas en la falta de verosimilitud de derecho invocado, en tanto entiende que el magistrado se basó

    exclusivamente en dichos de los accionantes sin respaldo documental alguno (ver fs. 57 vta. 2do párrafo y sgtes.).-

    Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Ahora bien, se principiará por recordar que la medida cautelar aquí ordenada se vincula con el juicio de simulación, colación y reducción entablado por los mismos actores contra la demandada por las fracciones de campo sobre los cuales se dispuso la anotación de litis.

    Así, sostienen que si bien los lotes figuran en cabeza de la emplazada, fueron adquiridos por quien fuera en vida su cónyuge y progenitor, A.R., quien los administró y se ocupó de los mismos hasta su fallecimiento, para luego ser manejados por los tres hermanos, hasta que en el mes de julio de 2014 la demandada habría desconocido formalmente cualquier vinculación con su familia de sangre y negado toda ingerencia en el campo, considerándolo de su exclusiva propiedad (ver fs. 373/388 de los autos principales junto con la documental adjunta a fs. 1/365).

    En este sentido, solicitan se declare simulada la compraventa por la cual la demandada adquiere los dos lotes de terreno y se incorporen a la masa hereditaria correspondiente a la sucesión de A.R., imputando el 50% a cónyuge supérstite, M.S.G. y...

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