Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 2 de Octubre de 2015, expediente CIV 097799/2001/4/CA004

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 97799/2001 - Incidente Nº 4 - ACTOR: HEREDEROS DE F.C. DEMANDADO: G.G.A.V. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de octubre de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La demandada A.V.G.G., letrada en causa propia, solicitó, luego del dictado de la sentencia definitiva, una medida cautelar de no innovar en los términos del artículo 230 del CPCC.

Fundamentó su pedido en la “estrecha relación”

que los presentes tienen -dice- con los autos “G.G.A.V. c/Herederos de F.C. s/Prescripción adquisitiva”.

La providencia impugnada desestimó la petición -por improcedente-, con el específico argumento vinculado a que esta Alzada dispuso a fojas 1136 que no correspondía suspender la ejecución de la sentencia dictada en autos, ordenando asimismo proceder al desahucio del inmueble.

Ahora bien, el escrito de queja que se analiza muy lejos se encuentra de constituir una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, en los términos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio, Derecho Procesal, V, p. 266, N°599).

Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: DRA. P.B. Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la Alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda.

El escrito respectivo debe no sólo señalar qué

partes de la sentencia son a juicio del apelante equivocadas, ya sea desde el punto de vista fáctico o jurídico, o de ambos, sino también, y fundamentalmente, criticar los errores en que se hubiere incurrido.

Del tal suerte, “…una auténtica apelación debe hacer notorio el defecto de la sentencia apelada, mostrando desajustes entre el discurso desarrollado y los presupuestos que le sirven de sustento, en los hechos comprobados de la causa en comparación con el derecho aplicable” (CNciv., S.B., 2001/11/27, H., A. c.Goyeneche, J.M., DJ, 2002-1-816).

Al respecto, la expresión de...

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