Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Noviembre de 2019, expediente COM 035095/2015/39/CA035

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C RADIO EMISORA CULTURAL SA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO SANTELLAN, S.B. Y OTROS FALLIDO Expediente N° 35095/2015/39/CA35 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en considerando las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Incidente Nº 39 - INCIDENTISTA: SANTELLAN, S.B. Y OTROS FALLIDO: RADIO EMISORA Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), CULTURAL SA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expte. N°35095 #31767976#249372282#20191111084627154 Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se reducen a 1,50 UMA –equivalentes a $ 3.957 al día de la fecha- los honorarios de los letrados patrocinantes del incidentista, D.. León D.P. y M.F.D., en conjunto, y estando apelados sólo por bajos, se confirman en 9,25 UMA –

equivalentes a $ 24.401 al día de la fecha-los de la letrada apoderada de la fallida, Dra. C.P., en 2,66 UMA –equivalentes a $ 7.017 al día de la...

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