Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Septiembre de 2017, expediente COM 028767/2014/39/CA011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28767/2014/39/CA11 PERTENECER S.R.L S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE AFIP.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

  1. Mediante el pronunciamiento dictado en fs. 180/183, la magistrada a quo admitió la verificación promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos en fs. 141/145.

    Contra esa resolución apeló la concursada. Los fundamentos de su recurso -interpuesto en fs. 187 y concedido en fs. 188- fueron expuestos en fs.

    193/198 y contestados en fs. 202/203 y 207/212 por la sindicatura y el fisco respectivamente.

    También apeló la incidentista y su recurso, deducido en fs. 185, fue mantenido con el memorial de fs. 189/191 que recibió réplica de la sindicatura en fs. 205 y de la concursada en fs. 214/215.

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 221/224.

  3. Por razones de orden metodológico corresponde analizar en primer término el recurso de la concursada, quien se agravia porque considera que: (i)

    la vía verificatoria intentada por la A.F.I.P. es improcedente, en virtud de las disposiciones del art. 286 de la LCQ y, (ii) el planteo de inconstitucionalidad Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28854958#187499570#20170928111411144 del art. 37 de la ley 11.683 fue erróneamente rechazado, de modo que a las resultas de las constancias del expediente corresponde -a todo evento- la morigeración de los intereses pretendidos por el fisco.

    Sentado ello se anticipa que, por las razones que a continuación se expondrán, la pretensión recursiva sub examine tendrá sólo parcial acogida.

    (a) La A.F.I.P. promovió el presente incidente de verificación de crédito por un monto de $ 6.189.911,37 en concepto de deuda previsional e impositiva, con más la suma de $ 2.104.876,35 por intereses.

    Corrido el pertinente traslado, la concursada lo contestó solicitando el rechazo de la insinuación, con fundamento en que los rubros supuestamente adeudados debieron incluirse al efectuarse una anterior solicitud de verificación ante el síndico y no ahora (v. fs. 159/164).

    La sindicatura, por su parte, aconsejó la inclusión del crédito insinuado en el pasivo concursal (v. fs. 168/171).

    (b) Sabido es que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 286 de la ley 24.522, todas las cuestiones incidentales cuyas causas existieran simultáneamente y sean conocidas por quien los promueve, deben ser planteadas de manera conjunta.

    Ahora bien, no puede soslayarse que la exigencia de la promoción conjunta de incidentes debe tener una inteligencia razonable, evitando que su interpretación cercene derechos inútilmente (4.12.06, "N.C.S. s/concurso...

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