Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Marzo de 2015, expediente COM 014687/2013/39

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F GILMER SA S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR SABBATINI, DIEGO SEBASTIAN Expediente N° 14687/2013/39 PP Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el incidentista, la resolución de fs. 190/92 en cuanto le impuso las costas causídicas al considerar tardía la petición formulada.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 197/8, el cual aludió a la norma expresa del art. 16 párrafo 8 de la LCQ y jurisprudencia en apoyo de su postura. También la Sindicatura consideró en fs. 201 que asistía razón al quejoso.

    De su lado, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.

    208 propiciando la reversión del temperamento adoptado en la instancia de grado con base en el régimen de protección que establece el art. 20 LCT.

  2. Dispone en su parte pertinente, el art. 16 de la Ley de Concursos y Quiebras: “…La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal. La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento ante el juez laboral. No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia…”.

    La lectura del escrito liminar nos coloca justamente en el escenario de una petición de reconocimiento de pronto pago (v. ap. II “Objeto”). Así, por aplicación directa de la disposición legal antes transcripta, Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA...

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