Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FLP 007671/2015/TO01/3

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 7671/2015/TO1/3 La Plata, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 3 de

M.H.S. de la causa Nº 7671/2015 caratulada “Principal en Tribunal

Oral TO01 IMPUTADO: SANTORO, J.O. Y OTROS s/

PROSTITUCION CON FINES DE LUCRO (ART 127) (SUSTITUIDO CONF.

ART.23 LEY 26.842)”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. O.A.G., defensor particular de M.A.S.,

    solicitó la excarcelación de su asistido.

    Fundó su petición en que a su asistido se encuentra procesado con prisión preventiva

    fundada en el supuesto de peligro de fuga con sustento en la escala penal que se le endilga.

    Indicó que vencido el plazo legal se prorrogó la medida cautelar fundada con el

    mismo sustento.

    Expresó que posteriormente fue promulgada la ley 24063 que aprueba el nuevo

    Código Procesal Penal Federal y posteriormente se dictó la ley 27150 y citó el art. 2 inciso

    b

    de dicha norma relativo a la implementación del mencionado código.

    Señaló que el 13 de noviembre de 2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e

    Implementación del nuevo CPPF puso en vigencia los arts. 210, 221 y 222 del CPPF y citó

    en su apoyo los considerandos expuestos en la Resolución 2/2019.

    La defensa transcribió lo dispuesto en el artículo 221 respecto del peligro de fuga y

    coligió que ninguna de esas circunstancias alcanza a M.S. toda vez que posee

    arraigo, tiene constituida su familia, no tiene causas anteriores y su comportamiento ha sido

    ejemplar.

    Finalmente, respecto de la pena en expectativa, refirió que prima el principio de

    inocencia, y en función de ello solicitó se otorgue la excarcelación de S. y se disponga

    su inmediata libertad.

  2. Que corrida la vista al representante del Ministerio Público F., el Dr. Horacio

    Galdós, señaló que según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, se acusa a Mauro

    Hernán S. de ser coautor del delito de trata de personas, en sus modalidades de

    recepción y acogimiento con fines de explotación agravado por la situación de

    vulnerabilidad de las víctimas, por tratarse de más de tres víctimas, por la participación de

    más de tres personas y por haberse consumado la explotación, en concurso real con el delito

    de tenencia simple de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 145 ter inciso 1,

    4, 5 y anteúltimo párrafo en función del artículo 145 bis, 189 bis, apartado segundo, párrafo

    segundo, 45 y 55 del Código Penal). Asimismo, se lo acusa de haber tenido bajo su

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #31866089#253229317#20191220151614740 dominio un arma de guerra sin la debida autorización legal en el domicilio en el que residía

    (artículo 189 bis apartado 2, segundo párrafo del Código Penal), delito que concursa de

    manera real con el anterior.

    Consideró que las imputaciones referidas, analizadas a la luz de la pena que podría

    caberle al imputado en caso de ser hallado responsable, permiten suponer que, de recobrar

    la libertad, intentaría el encartado eludir el accionar de la justicia.

    Expresó que debe tenerse en cuenta el Tribunal resolvió prorrogar la prisión

    preventiva oportunamente dictada por el Juez aquo, por el término de un año a partir del

    día 10 de marzo de 2019 (arts. 1 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430), decisión

    homologada por la Cámara Federal de Casación Penal.

    Por otro lado, advirtió riesgo concreto de destrucción, modificación, u ocultamiento

    de pruebas, toda vez que si bien la etapa de instrucción ha concluido, la presente causa es

    sumamente compleja, cuenta con tres elevaciones a juicio, y más de cien testigos fueron

    ofrecidos por esa F.ía para que presten declaración en el marco del debate oral y

    público, los cuales resultan dirimentes para el plexo probatorio, pudiendo ser amedrentados

    en caso de que el imputado sea puesto en libertad.

    Indicó que la presente es una causa que cuenta con más de quince víctimas directas

    de este delito, las cuales se encuentran en su mayoría bajo el Programa Nacional de Rescate

    y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de

    Justicia de la Nación.

    En cuanto a las circunstancias del hecho, el F. señaló que el mismo revistió el

    carácter violento y grave que caracteriza a este tipo de delito que afecta principalmente la

    integridad sexual de las víctimas.

    Refirió que a la luz de la...

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