Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 18 de Marzo de 2021, expediente FLP 036983/2017/38/CA054

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 36983/2017/38/CA54

La Plata, 18 marzo de 2021.

VISTO: este expte. FLP

36983/2017/38/CA54, caratulado: “Incidente de entrega de bienes registrables de M.J., del registro del Juzgado Federal de Junín, secretaría Penal.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.C. la decisión del juez a quo que,

entre otras cuestiones, no hizo lugar a la devolución de las joyas (diez -10- pulseras, tres -3- cadenas doradas, tres -3- pares de aros dorados y doce -12- anillos dorados); los televisores marcas Noblex modelo 50LD87DI 50

pulgadas y Samsung modelo LN32C450EI; celular marca Samsung J7 coloro negro y las cuatro (4)

llantas de vehículo Toyota; el doctor F.R.O. interpuso recurso de apelación.

En su pieza recursiva señaló que la decisión de no devolver las joyas, el celular, los televisores y las llantas por no haber acreditado la titularidad de J.M. sobre los mismos, vulnera el derecho a la propiedad privada y violenta la garantía del debido proceso, en tanto efectúa una inversión de la carga probatoria.

  1. Conforme surge de las actuaciones del allanamiento practicado con fecha 14 de mayo de 2018, se procedió con el secuestro de: las joyas detalladas; los televisores marcas Noblex modelo 50LD87DI 50 pulgadas y Samsung modelo LN32C450E1;

    el celular marca Samsung J7 coloro negro y las cuatro (4) llantas de vehículo Toyota, en el interior del domicilio de la calle Francia 956, de la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires,

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 22/03/2021

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 36983/2017/38/CA54

    donde residía el peticionante junto con L.J.M..

  2. Ahora bien, en materia de bienes muebles no registrables la posesión de buena fe es suficiente para adquirir derechos reales principales sobre los mismos (artículo 1895 del Código Civil y Comercial), de modo que no resulta exigible a su poseedor contar con las correspondientes facturas de compra.

    Este principio se presenta como una presunción que solo puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario y que busca brindar mayor seguridad a los adquirientes de buena fe y a título oneroso.

    En efecto, toda vez que no se encuentra probado que la adquisición de los bienes requeridos sea de mala fe, ni tampoco que los mismos tengan algún vínculo con los...

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