Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Agosto de 2022, expediente COM 027172/2019/38/CA096

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

27172/2019/38 – ALERCON S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE SALVATIERRA,

E.A. Y OTRO

Juzgado N°13 - Secretaría N°25

Buenos Aires, 1 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. La presente revisión fue promovida a fin de que se declare la obligación de escriturar la UF 2602 de la guardería náutica Delta Marina. Finalmente, el reclamo fue admitido y el anterior sentenciante dispuso tal escrituración, imponiéndose las costas en el orden causado.

    De ello se concluye que no existe concretamente un monto determinado en los términos previstos por el artículo 16 inc. "a" de la ley de arancel 27.423.

    Por ello, a los fines de revisar los emolumentos de la profesional, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incisos b) a g) de la norma legal citada, así como también los valores comprometidos en dicha escrituración a modo de referencia (conf., CNCom., esta Sala, in re: "O.A.M. c/

    J.M. S.A.I.C. s/ordinario", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada;

    in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "O.G.L. s/ quiebra c/ O.C.M. s/ ordinario" del Fecha de firma: 01/08/2022

    06.10.11; in re: "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/

    Alta en sistema: 02/08/2022

    ordinario" del 29.11.11; in re: "C.M. y otro c/ Sworn Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12; in re: “Dikelon S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por F.A.” del 22.07.20).

  2. No se soslaya lo manifestado por la recurrente con relación a la aplicación del art. 47 de la ley 27.423 que resultaría la pauta aplicable y que fue finalmente observado por el PEN mediante el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente-.

    Ante tal situación que dejó sin pauta para fijar los estipendios en este tipo de procesos, corresponde frente a tal imprevisión normativa recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia. Por ello, para efectuar dicha evaluación -y sin perjuicio de aplicarse dicha normativa a los efectos de la cuantificación del honorario-

    se utilizarán, aún para las tareas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros aplicados por este Tribunal durante la...

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