Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Septiembre de 2019, expediente COM 027087/2017/38/CA007
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27087/2017/38/CA7 IDEAS DEL SUR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO TRABADO EN EJECUCION FISCAL NRO. 72442/2017.
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.
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Mediante la resolución de fs. 43/44 el juez de primera instancia admitió la solicitud efectuada en fs. 18/19 por la sindicatura del presente concurso preventivo, orientada a que se disponga el reintegro de la suma de $
1.489.062,40 que la Administración Federal de Ingresos Públicos habría percibido en concepto de capital -por transferencia a su cuenta bancaria-
como consecuencia del embargo trabado en las actuaciones caratuladas “Fisco Nacional – A.F.I.P. c/ Ideas del Sur SA s/ ejecución fiscal” (expte n°
72.442/2017); con más sus intereses ($ 223.359,36; conf. arts. 16/17, LCQ).
Contra esa decisión apeló la A.F.I.P., cuyo recurso de fs. 45, concedido en fs. 46, fue mantenido con el memorial de fs. 47/50, que recibió contestación en fs. 52/53.
La recurrente sostiene que la decisión apelada soslaya el hecho de que los fondos en cuestión se percibieron con posterioridad al dictado de la sentencia ejecutiva firme y con anterioridad a la correspondiente publicación de edictos que hizo conocer la apertura del concurso preventivo de la deudora.
Afirma, en resumidas cuentas, que el J. a quo realizó una errónea exégesis de las normas concursales aplicables y, en especial, del alcance y ejercicio de las facultades que ellas confieren.
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(a) En el presente caso se dispuso el levantamiento de la medida cautelar de embargo dispuesta en diversas ejecuciones fiscales, entre las cuales Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33299105#243019032#20190909132639736 se encuentra la aquí involucrada.
Y se entendió no controvertido que la deuda en razón de la cual se trabó
el embargo que nos ocupa ostenta carácter preconcursal y que los fondos retenidos como consecuencia de aquél fueron depositados con posterioridad a la presentación en concurso de Ideas del Sur S.A. (15.12.17).
(b) El magistrado de primera instancia declaró la ineficacia del pago efectuado en esas condiciones a la A.F.I.P. -esto es, en el marco de la mencionada ejecución fiscal- e intimó al organismo recaudador a que dentro de los cinco (5) días transfiera...
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