Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Enero de 2024, expediente FCB 024281/2023/38/CA015

Fecha de Resolución25 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA AFCB 24281/2023/38/CA15doba, 25 de enero de 2024.Y VISTOS:Estos autos caratulados: “JUAREZ, GUILLERMO RENES/ INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA” (Expte. N° FCB24281/2023/38/CA15) venidos a conocimiento de este Tribunal en Feria constituido por los señores Jueces doctor Eduardo Ávalos y José Fabián Asís, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados Ricardo Moreno y Jorge Andrés Sánchez del Bianco, en representación del imputado Guillermo René Juárez en contra de la resolución dictada con fecha 29.12.2023 por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, obrante a fs. 82 del presente incidente, en cuanto dispuso: “RESUELVO: I.- DENEGAR la prisión domiciliaria de Guillermo Rene Juárez, DNI 28945316, cuyas demás condiciones personales obran en autos (conforme artículos 2, 280, 316, 317, 319 todos del CPPN y artículos 210, 221y 222 del CPPF. II Protocolícese y hágase saber. Fdo.:Alejandro Sánchez Freytes. Ante mí: Facundo Troncoso.-Y CONSIDERANDO:I. Se presentan ante esta Alzada los abogados defensores Ricardo Moreno y Jorge Andrés Sánchez del Bianco en representación del imputado Guillermo Rene Juárez y presentan recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba con fecha 29.12.2023, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta.Mediante dicha resolución, el magistrado interviniente resolvió denegar la solicitud de prisión domiciliaria en favor del imputado Guillermo Rene Juárez.Para así resolver, tuvo en cuenta el dictamen del Ministerio Público Fiscal que indicó que resulta prematuro adoptar una medida distinta del encarcelamiento intramuros puesto Fecha de firma: 25/01/2024que existe peligro de entorpecimiento de la Firmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE FABIAN ASIS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PATRICIO FUREY, SECRETARIO DE CAMARA AD HOC#38571564#398009546#20240125102802287investigación debido a que varios de los acusados se encuentra prófugos, restan declarar los testigos y todavía no se practicó el análisis de los dispositivos electrónicos secuestrados en autos.Con fecha 10.01.2024 comparecen los abogados defensores Ricardo Moreno y Jorge Andrés Sánchez del Bianco en representación del imputado Guillermo Rene Juárez, a fin de interponer recurso de apelación.Como agravios la defensa invoca que la resolución atacada le causa gravamen irreparable porque, a su entender, no concurren los requisitos necesarios para la continuidad de situación de encierro en la modalidad que se está llevando adelante –dentro del establecimiento carcelario- ya que de acuerdo a nuestro ordenamiento legal debería ser bajo modalidad de prisión domiciliaria.En esta Instancia de Grado, con fecha 18.01.2024,comparecieron los abogados defensores Ricardo Moreno y Jorge Andrés Sánchez del Bianco en representación del imputado Guillermo Rene Juárez y solicitaron la habilitación de feria, en razón de tratarse de cuestiones decisivas y urgentes relacionadas con la medida de coerción que pesa sobre el nombrado.Frente a dicha presentación, con fecha 18.01.2024, se hizo lugar a la habilitación de la feria judicial en curso.Posteriormente, la defensa del imputado Guillermo Rene Juárez presentó por escrito el informe de agravios de conformidad al art. 454 del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008,donde se explaya sobre sus agravios.En relación a los agravios vertidos, la defensa adujo que la situación de Guillermo Rene Juárez se encuentra regulada por el art. 210 inc. j) del CPPF que ha establecido nuevos criterios de morigeración del encierro Fecha de firma: 25/01/2024Firmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE FABIAN ASIS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PATRICIO FUREY, SECRETARIO DE CAMARA AD HOC#38571564#398009546#20240125102802287Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA AFCB 24281/2023/38/CA15para evitar efectos nocivos del encarcelamiento dentro del establecimiento carcelario. Cita la normativa al respecto.En tal sentido, entiende que a los fines de resguardar el proceso, en este caso particular, debe otorgarse a Juárez la prisión domiciliaria y,eventualmente, con seguimiento mediante dispositivo electrónico, toda vez que esgrime que no existe en autos ningún indicador concreto de riesgo de fuga ni de entorpecimiento de la investigación si se tiene en cuenta la escasa gravedad del delito que se le atribuye y que en caso de ser condenado, lo sería en forma de ejecución condicional.En relación con lo expresado por el Fiscal Federal en su dictamen, la defensa expresa que se tratan de meras hipótesis y suposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR