Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Octubre de 2021, expediente FMZ 012062/2020/38/CFC005

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FMZ 12062/2020/38/CFC5

CURI, G.N. s/recurso de casación

Registro Nro. 1830/2021

Buenos Aires, 1º de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FMZ 12062/2020/38/CFC5

del registro de esta S. I, caratulado: “CURI, G.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que, en fecha 15 de abril de 2021, la S. “B”

    de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió:

    1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto para fecha 15/3/2021, por la defensa [de] G.N.C. y en consecuencia CONFIRMAR la resolución de fecha 12/3/2021, del juez de grado, que dispone no conceder la excarcelación y el arresto domiciliario, en cuanto fue materia de apelación y agravio. 2) SOLICITAR, al Complejo Penitenciario Federal donde el interno se encuentra alojado, que realice el control y seguimiento médico del mismo, conforme lo indicado en el punto 4 del presente,

    medida que deberá realizarse a través del Juzgado de origen

    -el resaltado pertenece al original-.

  2. Contra esa decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue Fecha de firma: 01/10/2021

    concedido en fecha 19 de mayo de 2021.

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FMZ 12062/2020/38/CFC5

    CURI, G.N. s/recurso de casación

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la cámara a quo consideró relevantes para confirmar la denegación de la excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio solicitadas.

  5. De manera liminar, es de destacar que,

    conforme surge de las presentes actuaciones, G.N.C. “se encuentra procesado por el Juez de grado, por la presunta infracción al artículo 170, primer párrafo,

    segundo supuesto, con la agravante del inciso 6) del mismo artículo, del Código Penal, en calidad de [coautor] (art.

    45 del Código Penal). Imputación que luego se amplió a presunta infracción al art. 142 bis con la agravante del inciso 6º de ese numeral (secuestro coactivo con la intervención de tres o más personas), en concurso real (artículo 55) con el artículo 170 con la agravante del inciso 6º y del penúltimo párrafo de ese numeral (secuestro extorsivo con la intervención de tres o más personas, seguido de muerte), a su vez en concurso ideal Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    FMZ 12062/2020/38/CFC5

    CURI, G.N. s/recurso de casación

    (artículo 54) con el artículo 80, incisos 2º y 7º

    (homicidio cometido con alevosía y ensañamiento y criminis causa), asimismo, en concurso real (artículo 55) con el artículo 167, inciso 2º (robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda), en calidad de [coautor]

    (art. 45), todos ellos del Código Penal”.

    En lo medular de su análisis, los jueces de la Cámara a quo valoraron la existencia de peligro procesal en relación al imputado, toda vez que se le atribuye un hecho de marcada gravedad y consideraron que, ante un escenario de eventual condena, no sería posible que la ejecución de la pena quedara en suspenso.

    En ese sentido, destacaron que “(e)n el presente caso, la presunta participación de varios imputados, a través de una organización con capacidad económica y logística, en un injusto sancionado con elevadísimas penas de prisión, constituye de por sí, una pauta de riesgo de fuga, lo cual se acrecienta con la posibilidad cierta de que el imputado G.N.C. pueda darse a la fuga,

    toda vez que contaría con capacidad logística y medios económicos para ello”.

    ...

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