Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2020, expediente FTU 000533/2018/38/CA023

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

533/2018 - Incidente Nº 38 - IMPUTADO: CABRERA, M.E.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 05 de noviembre de 2019, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Federal de Tucumán N° II, que en fecha 05 de noviembre de 2019 (fs. 28/31

vta.), resolvió “I) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa de la imputada MARCELA

ELIZABETH CABRERA, en virtud de lo considerado, II.) NO

HACER LUGAR a la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitadas por la defensa de MARCELA

ELIZABETH CABRERA”.

En ésta instancia, el señor F. General S. ante Cámara manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

A fs. 40 el Defensor Público Oficial expresa agravios por escrito.

Sostiene que habiendo entrado en vigencia el nuevo Código P.esal Penal Federal que remarca el carácter de última ratio de la prisión preventiva, se impone verificar aún en ésta Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

533/2018 - Incidente Nº 38 - IMPUTADO: CABRERA, M.E.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

instancia si está acreditado en autos el riesgo procesal conforme a lo dispuesto por la nueva norma y en caso contrario conceder la libertad a su asistida.

Alega que no se tuvo en cuenta las condiciones personales de su defendida y las circunstancias del caso que dan cuenta de que no existe riesgo procesal.

Así, manifiesta que la Sra. C. vive en el Barrio “El Molino”, manzana B, casa 10 de esta ciudad, junto a sus 5 hijos de 15; 14; 8; 2 años y cuatro meses de vida, a quienes sostenía trabajando de manera informal como ayudante de cocina en la Sociedad Sirio Libanesa, razón por la cual el interés superior del niño impone conceder la libertad a su asistida a fin de satisfacer las necesidades básicas de cuidado de sus hijos, para lo que necesita salir de su domicilio.

Advierte que si bien su defendida cumple su detención en su domicilio, siendo una opción que morigera el encierro carcelario, este no constituye uno de los mecanismos alternativos a la privación de la libertad a los que se refieren los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Destaca que C. se encuentra comprendida entre el denominado sector vulnerable, por ser madre, mujer y estar privada de la libertad.

Solicita que atento el tiempo transcurrido se efectúe una revisión de lo ya resuelto.

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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