Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Junio de 2020, expediente FLP 038816/2014/TO01/38/CFC005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FLP 38816/2014/TO1/38/CFC5

V.A., O.D. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 38816/2014/TO1/38/CFC5,

caratulada: “V.A., O.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

I.Q., el Tribunal Oral en lo Penal Económico n°3,

con fecha 29 de mayo del corriente año, resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario en favor de O.D.V.A..

II.Q., contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo del Dr. G.I.A., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

Sintéticamente, el recurrente cuestionó la resolución impugnada por no haber analizado la situación de su defendido en los términos del art. 210, inc. “j” del Código Procesal Penal Federal, dada la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid 19, y las malas condiciones de alojamiento de su pupilo en la unidad penitenciaria debiendo seguirse los lineamientos de la Acordada 9/20 de esta Alzada, pues no se le imputa un delito violento.

Asimismo, añadió la necesidad de su defendido de cuidar a sus hijos menores de edad durante el tiempo en que su esposa se encuentra trabajando fuera del hogar.

En definitiva, solicitó que se haga lugar al arresto domiciliario de su asistido.

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

III.Q., si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

IV. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas...

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