Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2019, expediente COM 003226/1999/375/CA023

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 375 – BANCO MAYO C.L. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE ESCRITURACION DE TRAVASINO, S.M. Y OTROS Expediente N° 3226/1999/375/CA23 Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 Buenos Aires, 02 de mayo de 2019.

Y VISTOS: I. Fue apelado por la actora el régimen de las costas de fs. 190/3. El memorial obra a fs. 196/8 y fue contestado a fs. 200/1. II. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será admitida, sin que se adviertan en el caso razones suficientes que justifiquen apartarse del criterio que esta Sala viene reiteradamente sosteniendo en situaciones sustancialmente análogas a la presente.

Aun cuando no se admitiese la tesis propuesta por el apelante, esto es, que su parte no estaba obligada a solicitar la verificación dada la naturaleza de su acreencia, lo cierto es que, de todos modos, su recurso sería igualmente procedente.

La solución pretorianamente establecida de imponer al promotor del incidente las costas generadas por la verificación tardía, reconoce como fundamento el hecho de que, previsto en la ley un trámite de verificación tempestivo que no genera costas -el cual, a su vez, es concebido como la máxima expresión de la “concursalidad” en tanto habilita el recíproco control entre coacreedores-, quien deja de utilizarlo injustificadamente debe cargar con los gastos que se hubiera dispensado de pagar si hubiera hecho uso de dicho mecanismo legal (esta Sala, in re “Pinturería Profesional Marcos S.R.L s/ concurso preventivo s/ inc. verificación por Fisco Nacional”, del 01/11/12).

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE TRAVASINO, S.M. Y OTROS s/INCIDENTE DE ESCRITURACION Expediente N°

Incidente Nº 375 - INCIDENTISTA: CÁMARA 3226/1999 #28577302#233249514#20190502094304273 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C No obstante, la vigencia de esa solución jurisprudencial –que, en estricto rigor, no reconoce expresa previsión legal- no debe ser aplicada de manera automática, sino que requiere que el examen de las circunstancias particulares de cada caso demuestre en el acreedor una conducta injustificadamente displicente (esta Sala, in re “Banco Mayo C.L. s/ Quiebra s/

Incidente de escrituración de L. de L., R.M. y otros”, del 15.9.17).

En el caso la incidentista invocó que, al tiempo de decretarse la liquidación del Banco Mayo, no sabía con exactitud si el...

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