Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Septiembre de 2017, expediente COM 003226/1999/373/CA014

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 373 – BANCO MAYO C.L. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE ESCRITURACION DE LEBRON DE L., R.M. Y OTROS Expediente N° 3226/1999/373/CA14 Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 118/119 en lo que hace al régimen de costas –a cargo de la incidentista-, que allí fuera impuesto.

  1. El recurso luce a fs. 120 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 125/126.

    El traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 134/135.

  2. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será admitida.

    Aun cuando no se admitiese la tesis propuesta por la apelante, esto USO OFICIAL es, que su parte no estaba obligada a solicitar verificación dada la naturaleza de su acreencia, lo cierto es que, de todos modos, su recurso sería igualmente procedente.

    La solución pretorianamente establecida de imponer al promotor del incidente las costas generadas por la verificación tardía, reconoce como fundamento el hecho de que, previsto en la ley un trámite de verificación tempestivo que no genera costas -el cual, a su vez, es concebido como la máxima expresión de la “concursalidad” en tanto habilita el recíproco control entre coacreedores-, quien deja de utilizarlo injustificadamente debe cargar con los gastos que se hubiera dispensado de pagar si hubiera hecho uso de dicho mecanismo legal (esta Sala, in re “Pinturería Profesional Marcos S.R.L s/

    concurso preventivo s/ inc. verificación por Fisco Nacional”, del 01/11/12).

    No obstante, la vigencia de esa solución jurisprudencial –que, en estricto rigor, no reconoce expresa previsión legal- no debe ser aplicada de Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Incidente Nº 373 - INCIDENTISTA: LEBRON DE L., R.M. Y OTROS s/INCIDENTE DE ESCRITURACION Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELExpediente N° 3226/1999 DE CÁMARA F. BRUNO, SECRETARIO #28309783#188400312#20170914101004106 manera automática, sino que requiere que el examen de las circunstancias particulares de cada caso demuestre en el acreedor una conducta injustificadamente displicente.

    Los antecedentes habidos en el caso descartan la configuración de aquella conducta injustificada.

    En efecto: no es hecho controvertido que la deuda que las peticionantes mantenían con la fallida...

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