Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Octubre de 2021, expediente COM 032341/2019/37/CA016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

32341 / 2019 Incidente Nº 37 - s/INCIDENTE ART 250 REGULACIÓN DE HONORARIOS INCIDENCIA MEGATEC FS

12867

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

32341 / 2019 Incidente Nº 37 – EZENTIS s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE ART 250 - REGULACIÓN DE HONORARIOS

INCIDENCIA MEGATEC FS 12867

Juzg. 4 S.. 7 13-15-14

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

Por disposición de la Ley 27.423,

correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso principal.

Fecha de firma: 28/10/2021

Alta en sistema: 09/11/2021

Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

Expte. DE 32341 / 2019

Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

32341 / 2019 Incidente Nº 37 - s/INCIDENTE ART 250 REGULACIÓN DE HONORARIOS INCIDENCIA MEGATEC FS

12867

Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida y teniendo en cuenta el monto involucrado en dicha incidencia, se reducen a 74,46 UMA,

que a la fecha de hoy representa la suma de CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON

SESENTA CENTAVOS ($ 458.673,60), los honorarios regulados en favor de la síndico, A.R.E.; y a 37,40

UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS

($ 230.384), los estipendios de los letrados apoderados de la concursada, doctores M.S.R. y A.A.D.B., para cada uno.

Por las actuaciones de esta Alzada, se fijan en 26,06 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS

CON SESENTA CENTAVOS ($ 160.529,60), los honorarios de la síndico, A.R.E.; y en 13,09 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de OCHENTA MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS

($ 80.634,40), los de los letrados apoderados de la...

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