Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Marzo de 2015, expediente COM 056280/2008/37

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 56280 / 2008 Incidente Nº 37 – ANTONIO BARILLARI S.A. s/

CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE ART 250 Juzg. 16 S.. 32 13-15-14 Buenos Aires, 18 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. H.C. y M.C., quienes alegaron representar a la concursada, apelaron la resolución copiada a fs. 36/39, recurso que sostuvieron con los agravios expresados en el escrito copiado a fs. 40/46.

  2. El juez a quo rechazó prácticamente todas las pretensiones que le formularon los recurrentes en el escrito copiado a fs. 3/35.

    Para así decidir ponderó que el acuerdo presentado en el concurso de A.B.S. se encontraba homologado, que se habían adoptado las medidas necesarias tendientes a su cumplimiento tal como lo prevé

    la LCQ: 59 y que a tal efecto se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada oportunamente.

    A partir de ello adujo que la actividad del Juzgado en la etapa posterior a la aludida homologación se encuentra circunscripta al trámite y consideración de las situaciones que contemplan los art. 56 y 59 de la ley 24.522 así como las demás de las secciones IV y V del Título II de la ley por remisión de su art. 76.

    En consecuencia rechazó las peticiones en cuanto algunas de ellas escapan -a su juicio- a la actividad que el tribunal puede desplegar en la etapa procesal en que se encuentra el concurso, o bien resultan Fecha de firma: 18/03/2015 Expte. N° 56280 / 2008 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24328041#121539125#20150311091111650 completamente ajenas al trámite del mismo o constituyen materia de acciones judiciales autónomas que aquéllos debieran promover.

  3. Sobre la cuestión atinente a la valoración que el J. a quo hizo sobre la oponibilidad de la designación de L.G.B. como nuevo presidente del directorio y la documentación inherente, cabe referir que:

    1. No se soslaya que toda sociedad comercial está obligada a conservar los libros y la documentación contable y societaria (CCom: 67 y LSC: 112).

    2. Además es exacto que de acuerdo con lo previsto en la LSC: 60, y en virtud de la remisión al art.

      12, la designación o cese de las autoridades no inscriptas en la Inspección General de Justicia son válidas frente a la sociedad e inoponibles a terceros.

      Pero en realidad el magistrado no desconoció que el poderdante fuera el presidente del directorio, sino que se abstuvo de...

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