Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Abril de 2023, expediente COM 027074/2017/37
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
27074/2017/37 VOTIONIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/
INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR CATANIA
CLAUDIO OMAR (HONORARIOS EXPTE. LABORAL MARTÍNEZ
MATTABONI).
Buenos Aires, 18 de abril de 2023.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 31.
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En cuanto a los parámetros que deben regir la fijación de los estipendios, como en esta materia la normativa concursal remite a las pautas retributivas para los incidentes previstas en los aranceles locales (art. 287,
LCQ), la sanción de la ley 27.423 impone precisar, que –frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47)–
en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16)
y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art.
21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 19/2/2019, “Soyenergy S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por AFIP.”, entre muchos otros).
Definido lo anterior, elévanse los emolumentos a 0,88 UMA,
Fecha de firma: 18/04/2023
equivalentes a la fecha a $ 13.141,04 (trece mil ciento cuarenta y un pesos Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
con cuatro centavos), para la sindicatura Lesta, C. & De Chiara, y a 2,20
UMA, equivalentes a la fecha a $ 32.852,60 (treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos pesos con sesenta centavos), para su letrado patrocinante,
G.M. (art. 287, ley 24.522; arts. 16, 20, 21, 29 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 9/23).
N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.
P.D.H.G.G.V.J.R.G.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO...
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