Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Octubre de 2017, expediente COM 000038/1995/37/CA007

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 38/1995/37/CA7 BANCO EXTRADER S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE ACTUACIONES SEPARADAS POR REMBRER S.A.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

  1. El decisorio de fs. 68/69, en cuanto aquí interesa referir, reguló

    honorarios en favor de la sindicatura y de sus letrados patrocinantes por las labores desarrolladas en las presentes actuaciones.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la deudora en cuanto a la cuantía de la retribución (fs. 74/75), y por los beneficiarios, tanto por considerarla exigua como por la forma de pago dispuesta por el magistrado de grado (fs. 88/89).

  2. La Sala habrá de conocer, en primer término, en la queja vinculada con el modo de pago de la referida retribución profesional.

    (a) Liminarmente, júzgase pertinente efectuar una breve, pero necesaria, reseña de los antecedentes que gobiernan el caso traído a conocimiento del Tribunal. A saber:

    * En el marco de los autos caratulados “Banco Extrader S.A. s/ quiebra s/ incidente de actuaciones autónomas respecto de Rembrer S.A.” (registro n°

    38/1995/42, que corren por cuerda y se tienen a la vista en este acto), con fecha 14.9.95 se homologó una propuesta de pago respecto del crédito que la quiebra de Banco Extrader posee respecto de Rembrer S.A., cuyo cumplimiento se garantizó mediante una hipoteca a constituirse sobre cierto inmueble sito en la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro (v. fs. 190/191 del referido incidente).

    Fecha de firma: 12/10/2017 * Posteriormente, frente al incumplimiento de dicho convenio, se Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27745161#188029735#20171012085956049 inició la correspondiente ejecución hipotecaria (expediente n° 22793/1996, que también corre por cuerda y se tiene a la vista), en la cual se dictó

    sentencia mandando llevar adelante la ejecución contra R.S.A. (v. fs.

    42 de la causa mencionada).

    * Esa sentencia, como consecuencia de haberse efectuado cierto pedido de refinanciación de la deuda y la posterior apertura del proceso concursal de R.S.A., nunca pudo ser ejecutada.

    * Frente a ello, y con posterioridad, se promovieron las presentes actuaciones a los fines de posibilitar un nuevo acuerdo de pago vinculado con el crédito oportunamente reconocido en favor de la quiebra de Banco Extrader S.A.

    * Finalmente, luego de ciertas vicisitudes procedimentales que no cabe aquí señalar, se alcanzó un convenio de pago, que fue...

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