Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Octubre de 2022, expediente FPA 032006602/2003/37/CA006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32006602/2003/37/CA6

Paraná, 11 de octubre de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P. y la Dra. C.G.G., V., el Expte. N° FPA

32006602/2003/37/CA6 caratulado: “INCIDENTE DE FALTA

DE ACCIÓN DE ADES, A.S.; ADES, LUIS

DIEGO; ADES, M.S. Y OTROS EN AUTOS ADES,

A.S.; ADES, L.D.; ADES, MARIA

SILVINA Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 22.415

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por los Dres. M.F.G. e I.M.A., en representación de AFIP-

DGA, contra la resolución de esta Alzada de fs.

208/222, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la querella y confirma la resolución de fs. 176/190 vta. del presente, en cuanto hace lugar a la solicitud de acogimiento de A.F. de firma: 11/10/2022

Alta en sistema: 12/10/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

S.A., L.D.A. y M.S.A. al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias aduaneras, y dispone la suspensión de la acción penal. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 223 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la querella sostiene que el auto impugnado no recepta la aplicación de la ley sustantiva, ya que habría efectuado una errónea interpretación, y que de no concederse el recurso,

la decisión afectaría el derecho de raigambre constitucional de recurrir ante un Tribunal Superior.

Refiere a la procedencia formal, y al término de interposición del recurso, e hizo mención a su legitimación activa. Cita doctrina.

Indica que la impugnación es dirigida contra una sentencia definitiva atento que genera un perjuicio de imposible reparación ulterior, por lo que el recurso de casación resultaría la herramienta hábil para cuestionar dicho procedimiento.

Refiere a los hechos acaecidos en las presentes actuaciones; al resolutorio de esta Fecha de firma: 11/10/2022

Alta en sistema: 12/10/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32006602/2003/37/CA6

Alzada; a los agravios expuestos en el recurso de apelación, y realiza consideraciones al...

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